La introducción de mercancías por empresa extranjera desde otro EM configura adquisición intracomunitaria sujeta al IVA español, siendo sujeto pasivo la propia empresa. Sin embargo, el depósito temporal en almacenes de terceros no genera establecimiento permanente cuando la empresa carece de titularidad, derecho real de uso o arrendamiento sobre tales instalaciones. En este supuesto, la entrega posterior a la sociedad consultante invierte la sujeción: el sujeto pasivo es la adquirente española (autoliquidación), mientras que la adquisición intracomunitaria de la empresa extranjera queda exenta del gravamen, anulando su obligación de declaración y devolución.
Cuestión planteada
Una empresa extranjera introduce en el territorio de aplicación del IVA español mercancías de su propiedad procedentes de otro Estado miembro de la Comunidad.
Dichas mercancías se depositan en los almacenes de diversas empresas españolas, denominadas en el escrito de consulta "clientes españoles". En el momento en que tales "clientes" necesitan disponer de las referidas mercancías se realizará una doble transmisión de las mismas: la "empresa extranjera" las transmite a la Sociedad consultante y ésta a su vez las transmite al "cliente".
Régimen de tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de las referidas operaciones.
Contestación
1.- La introducción por la empresa extranjera de mercancías de su propiedad en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, procedentes de otro Estado de la Comunidad, para almacenarlas en dicho ámbito y proceder a su ulterior entrega a la Sociedad consultante, determina la realización por dicha empresa extranjera de una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al mencionado Impuesto, siendo sujeto pasivo del mismo la referida empresa.
2.- Según se indica en el escrito de consulta, la empresa extranjera no tiene en el mencionado ámbito espacial ni la sede de su actividad económica ni ningún lugar fijo de negocios desde el que realice actividades económicas.
La cuestión de si el hecho de que la mencionada empresa deposite temporalmente los bienes de su propiedad en los almacenes de los denominados "clientes" determina la existencia de un establecimiento permanente de dicha empresa en el ámbito espacial del Impuesto en virtud de lo previsto en la letra e) del segundo párrafo del apartado cinco del artículo 69 de la Ley 37/1992 ("instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercancías"), debe ser respondida negativamente, ya que, en opinión de esta Dirección General, ello ocurriría únicamente en el caso en que dicha empresa dispusiese de las instalaciones (almacenes) como propietaria, titular de un derecho real de uso o arrendataria de la totalidad o de una parte fija y determinada del mismo, circunstancias que, según se indican en el escrito de consulta, no se producen en el caso planteado.
En el supuesto de que, según lo indicado en los párrafos anteriores, la empresa extranjera no estuviese establecida en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español y las únicas operaciones realizadas por la misma en dicho ámbito fuesen las indicadas en el escrito de consulta (introducción de mercancías de su propiedad en el referido ámbito espacial, procedentes de otro Estado miembro de la Comunidad Europea; entrega de dichas mercancías a la Sociedad consultante), resultaría lo siguiente:
1º. El sujeto pasivo del Impuesto en relación con las entregas efectuadas por la empresa extranjera a la Sociedad consultante será esta última (artículo 84.uno.2º de la Ley 37/1992).
2º. La adquisición intracomunitaria de bienes efectuada por la empresa extranjera, a que se refiere el apartado primero anterior, estaría exenta del Impuesto (artículo 26.Cuatro de la Ley 37/1992).
3º. La empresa extranjera, en tanto que únicamente es sujeto pasivo de operaciones exentas del Impuesto en virtud de lo previsto en el artículo 26.cuatro de la Ley 37/1992, no estaría obligada a efectuar declaraciones-liquidaciones relativas al mismo (artículo 71 del Reglamento), pero sí las demás obligaciones establecidas en el artículo 164, apartado uno de la Ley 37/1992. En particular, dicha empresa deberá designar una persona con domicilio en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto para que le represente en relación con el cumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento del Impuesto: presentación de declaraciones censales; solicitud de un número de identificación fiscal; expedición y entrega de facturas o documentos equivalentes por las operaciones que realice; llevanza y conservación de libros registros y presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias prevista en los artículos 78 y siguientes del Reglamento.
Referencia normativa
16-2, 26-4, 69-5, 84, 119, 164-1