Las remuneraciones satisfechas por la empresa española a su empleado residente fiscal en Francia están exentas de retención en España conforme al artículo 15.1 del Convenio Hispano-Francés de 1995 (trabajos dependientes), dado que el consultante no ejerce empleo en España al encontrarse en situación de prejubilación. La exención de tributación en España por aplicación del Convenio impide la práctica de retenciones conforme al artículo 30.4 IRNR, sin perjuicio de las obligaciones formales de declaración como retenedor.
Hechos
Empleado de una empresa española, en situación de prejubilado, estableció su residencia habitual y definitiva en Francia a partir del día 4 de enero de 2002, habiendo presentado declaración en dicho país por el Impuesto sobre la renta para el año citado y adjuntando al escrito de consulta certificado de residencia fiscal en Francia emitido por la Autoridad Fiscal francesa.
Cuestión planteada
Procedencia de la práctica de retenciones sobre los rendimientos de trabajo que le son abonados por la empresa española de la que es empleado.
Contestación
Por lo expuesto en el escrito de consulta y en la ampliación de datos posterior, así como por la documentación adjunta, el consultante ha de ser considerado como residente fiscal en Francia y, por ello, sujeto a imposición en dicho país por su renta mundial.
Por ser residente en Francia y percibir remuneraciones satisfechas por una empresa española, de la cual es empleado, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 ("trabajos dependientes"), del Convenio para evitar la doble imposición Hispano-Francés, de 10 de octubre de 1995 (BOE de 12 de junio de 1997) en cuyo apartado 1 se establece que los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidas por un residente de Francia por razón de un empleo, sólo pueden someterse a imposición en Francia, a no ser que el empleo se ejerza en España.
En el supuesto consultado, dado que el consultante se encuentra en la situación de "prejubilado", no puede entenderse que esté ejerciendo un empleo en España, por lo que, al ser residente fiscal en Francia, las remuneraciones que le satisface la empresa española como empleado prejubilado sólo podrán someterse a imposición en Francia mientras se den las condiciones que se exponen en el escrito de consulta, estando exentas de tributación en España.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias (IRNR) (BOE de 10 de diciembre), no procederá la práctica de retenciones cuando las rentas estén exentas de tributación en España por aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición, sin perjuicio de la obligación que tiene el retenedor de realizar las declaraciones correspondientes con las condiciones y requisitos que se establecen en el apartado 5 del artículo citado y en el artículo 14.1 del Reglamento del IRNR aprobado por el Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero (BOE de 27 de febrero).
Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Referencia normativa
CDI - FRANCIA, ART. 15, LEY 41/1998, ART. 30