La presentación del modelo 349 procede únicamente cuando concurren dos condiciones cumulativas: (i) la adquisición intracomunitaria desde Gran Bretaña ha sido comunicada al proveedor con NIF/IVA español, y (ii) la adquisición se ha gravado en Holanda (lugar de llegada de mercancías conforme al artículo 23.2 RIVA), no en España. La consultante debe acreditar ante la Administración española el gravamen holandés para evitar la doble imposición en territorio español.
Cuestión planteada
La entidad consultante, establecida en el territorio de aplicación del IVA español, compra componentes de ordenadores a proveedores británicos. Dichos componentes se remiten desde Gran Bretaña a Holanda, donde se depositan en almacenes de propiedad de una empresa holandesa, hasta que la consultante los vende a clientes alemanes, transportándose dichos componentes a Alemania por la consultante o por el propio cliente alemán.
Obligación de presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) en España.
Contestación
Únicamente procederá la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias en relación con las operaciones a que se refiere el escrito de consulta, cuando la consultante efectúe adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido español. Para ello se requiere que la consultante haya comunicado a su proveedor inglés un NIF/IVA español y que la adquisición efectuada en Holanda (lugar de llegada de las mercancías) no haya sido gravada en dicho país. La consultante, para evitar la tributación de la adquisición en España, deberá estar en condiciones de probar ante la Administración española el gravamen de dichas adquisiciones en Holanda, en los términos contemplados en el artículo 23,2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Referencia normativa
13-1, 26-3, 68, 71