Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención intracomunitaria, expedición de bienes, empresar... · DGT V0003-00
Consulta vinculante · V0003-00
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La entrega de hojalata a cliente alemán identificado en IVA en otro Estado miembro reúne los requisitos del art. 25.1 LIVA para aplicar la exención intracomunitaria: acreedor empresario identificado en la UE distinto de España y transporte de bienes al territorio alemán por cuenta del adquirente o tercero en su nombre. La operación se considera expedición intracomunitaria exenta, condicionada a la justificación documental del transporte mediante contrato de transporte, factura del transportista o documentos equivalentes según dispone el art. 13.2 RRIVA.

Exención intracomunitaria expedición de bienes empresario identificado Estado miembro justificación documental transporte

Hechos

La Sociedad consultante tiene intención de realizar una venta de hojalata a una empresa alemana que le comunica el número de identificación que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido tiene atribuido en Alemania.

La transmisión de la propiedad de la referida mercancía a la empresa alemana tendrá lugar en el momento en que la Sociedad consultante la deposite en las instalaciones de otra empresa española a quién la empresa alemana ha encargado que realice el litografiado (recubrimiento y barnizado) de la hojalata.

Tras ser realizado el referido litografiado, y dentro de un corto período de tiempo, el cliente alemán de la Sociedad consultante realizará el transporte de la hojalata litografiada de su propiedad con destino a otro Estado miembro de la Comunidad Europea.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención prevista en el artículo 25.Uno de la Ley 37/1992 a la referida venta de hojalata que la Sociedad consultante realizará a su cliente alemán.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 25 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del estado del 29), están exentas de dicho Impuesto las entregas de bienes expedidos o transportados al territorio de otro Estado miembro de la Comunidad Europea por el vendedor, por el adquirente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de cualquiera de los dos anteriores, cuando el adquirente sea un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro de dicha Comunidad distinto de España, salvo en los casos que expresamente se indican en dicho precepto que no resultan relevantes en el supuesto de hecho a que se refiere el escrito de consulta.

2.- En desarrollo de lo dispuesto en el citado artículo 25 de la Ley 37/1992,el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), establece lo siguiente:

"2. La expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, de la siguiente forma:

1º. Si se realiza por el vendedor o por su cuenta, mediante los correspondientes contratos de transporte o facturas expedidas por el transportista.

2º. Si se realiza por el comprador o por su cuenta, mediante el acuse de recibo del adquirente, el duplicado de la factura con el estampillado del adquirente, copias de los documentos de transporte o cualquier otro justificante de la operación".

3.-De la descripción de los hechos efectuada en el escrito de consulta se desprende que en la entrega de hojalata que la Sociedad consultante efectuaría a su cliente alemán concurrirían los requisitos exigidos en el apartado uno del artículo 25 de la Ley 37/1992 para que fuese aplicable a dicha entrega la exención prevista en el citado precepto. En particular:

a) el adquirente de los bienes sería un empresario identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en otro Estado miembro de la Comunidad Europea, y así lo acreditaría ante la Sociedad consultante vendedora de los bienes;

b) los bienes objeto de entrega serían transportados desde España al territorio de otro Estado miembro de la Comunidad Europea por el adquirente de los mismos o por un tercero que actuaría en tal transporte por cuenta de dicho adquirente.

Teniendo en cuenta las condiciones en que se desarrollaría la referida entrega y el proceso que seguirían ulteriormente los bienes, reflejados en el escrito de consulta, debe considerarse que, en relación con la mencionada entrega, se cumpliría el requisito de la existencia de un transporte de los bienes con destino a otro Estado miembro de la Comunidad directamente relacionado con tal entrega, sin que ello pueda quedar desvirtuado por el hecho de que dicho transporte tuviese lugar después de que los bienes hubiesen sido objeto de determinadas prestaciones de servicios (litografiado) efectuadas por cuenta de la empresa comunitaria adquirente de los mismos, durante el corto espacio de tiempo que transcurriría entre el momento en que la Sociedad consultante efectuase la entrega y el momento en que los bienes, después de haber sido objeto de los referidos servicios, fuesen expedidos con destino a otro Estado miembro de la Unión Europea por la empresa alemana adquirente o por un tercero que actuase por cuenta de esta última.

La Sociedad consultante deberá justificar la existencia del referido transporte por cualquier medio de prueba admitido en derecho, pudiendo utilizar en particular a tal fin los previstos en el número 2º del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido dado que la realización de dicho transporte sería efectuada por la empresa alemana adquirente de los bienes o por un tercero que actuaría por cuenta de esta.

4.- Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 25-Uno


Discusión
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