Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción sancionadora 25 %, desistimiento recursos, plaz... · DGT V0003-05
Consulta vinculante · V0003-05
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 25 % prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley 58/2003 no es aplicable al desistimiento de reclamaciones económico-administrativas cuando las sanciones ya han sido ingresadas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma. La reducción exige cumulativamente: desistimiento de recursos y pago de sanciones en plazo voluntario tras notificación de archivo de actuaciones por el órgano competente. El ingreso previo al momento en que se produce el desistimiento impide la aplicación del beneficio.

Reducción sancionadora 25 % desistimiento recursos plazo voluntario ingreso disposición transitoria tercera LGT sanciones ya ingresadas

Hechos

El consultante ingresó en el plazo voluntario de ingreso las sanciones que le fueron impuestas procediendo, asimismo, a su impugnación. Actualmente las reclamaciones económico-administrativas están pendiente de resolución.

Cuestión planteada

Si en el supuesto de desistir de las reclamaciones económico-administrativa será de aplicación la reducción prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley 58/2003.

Contestación

Respecto a si procederá la reducción del 25 por 100 de las sanciones ingresadas en el plazo voluntario de ingreso en el supuesto de que se desista de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra las mismas, la citada reducción no será de aplicación.

La disposición transitoria tercera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario, exigen no sólo el desistimiento de los recursos o reclamaciones interpuestos, sino que las sanciones se ingresen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en concreto, en el plazo de pago previsto en el apartado 2 del artículo 62 de la Ley General Tributaria que se iniciará con la notificación de la comunicación que realice el órgano competente tras haber recibido el acuerdo por el que se archivan las actuaciones.

Dado que las sanciones impuestas ya habían sido ingresadas con anterioridad no procederá la reducción del 25 por 100.

Referencia normativa

Ley 58/2003, DT 3ª, RD. 2063/2004, DT 3ª


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion