Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Artículo 17 CDI España-Italia, rentas de profesionales de... · DGT V0003-97
Consulta vinculante · V0003-97
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

Las rentas derivadas de actuaciones de orquestas contratadas por la sociedad en territorio español tributan en España conforme al artículo 17 del CDI España-Italia (8 de septiembre de 1977), que atribuye potestad tributaria al Estado de la fuente sobre rentas de profesionales del espectáculo, desplazando la regla general del artículo 14 sobre profesionales independientes. Esta calificación como "rentas de profesionales del espectáculo" prevalece sobre la naturaleza genérica de actividad independiente, permitiendo la imposición en el Estado contratante donde se ejerza la actividad, sin limitación por el principio de domicilio fiscal.

Artículo 17 CDI España-Italia rentas de profesionales del espectáculo potestad tributaria en la fuente profesionales independientes actividades artísticas Estado de la fuente

Hechos

La entidad consultante organiza conciertos en España en auditorios y teatros, contratando orquesta procedente de Italia.

Cuestión planteada

Si las rentas se califican como procedentes de profesionales independientes o como procedentes de artistas y deportistas.

Contestación

El Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición, de 8 de septiembre de 1977 (BOE de 22 de diciembre de 1980) dispone en su artículo 17:

"1. No obstante lo dispuesto en los artículos 14 y 15, las rentas que los profesionales del espectáculo, tales como los artistas de teatro, cine, radio o televisión y los músicos, ...obtengan de su actividad personal y en calidad de tales, pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que estas actividades sean ejercidas."

Este precepto presenta una especialidad respecto del artículo 14 del propio Convenio, que regula las actividades de profesionales independientes, de tal forma que, constituyendo las actividades artísticas del ejercicio de una profesión independiente, las circunstancias que le rodean determinan que se haya dictado una disposición que la regule de forma particular.

En consecuencia, conforme al mencionado artículo 17, y no obstante lo dispuesto en el artículo 14, los rendimientos procedentes de las actuaciones de orquestas que contrate la sociedad y que tengan lugar en nuestro territorio, tributan en España, ya que se consideran rentas de profesionales del espectáculo.

Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

CDI - ITALIA


Discusión
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