Los servicios de montaje de maquinaria prestados a cliente intracomunitario están sujetos a IVA español al tipo general (actualmente 21%) porque se realizan materialmente en territorio español y los bienes montados permanecen en España tras la prestación, no siendo de aplicación la excepción de lugar de ejecución para servicios sobre bienes muebles cuando estos se expiden fuera del territorio tras el servicio (art. 70.1.7.a LIVA).
Hechos
La Sociedad consultante, con sede en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, tiene intención de prestar, a una empresa italiana, servicios de montaje de maquinaria con piezas propiedad de esta última empresa.
Los referidos servicios de montaje serían realizados materialmente en el citado territorio y la maquinaria, una vez montada, no saldría de dicho territorio, sino que quedaría en el mismo, en propiedad de un cliente de la empresa italiana.
Cuestión planteada
Sujeción de los referidos servicios de montaje de maquinaria al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, tipo de gravamen aplicable en dicho Impuesto a los mismos.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en su ámbito espacial de aplicación por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
Según establece el artículo 70, apartado uno, número 7º, letra a), de la citada Ley, los trabajos realizados sobre bienes muebles corporales se considerarán efectuados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español cuando tales servicios se realicen materialmente en dicho territorio, salvo en el caso de que el destinatario de los mismos comunique al prestador del servicio un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por un Estado miembro de la Comunidad Europea distinto de España y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español tras haber sido objeto de los citados servicios.
En consecuencia, se considerarán efectuados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, y estarán por tanto sujetos a dicho Impuesto, los servicios prestados por la Sociedad consultante a una empresa italiana consistentes en el montaje de maquinaria con piezas propiedad de la empresa italiana, dado que tales servicios se realizan materialmente en dicho territorio y, pese a que la empresa italiana podría comunicar a la Sociedad consultante un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por un Estado miembro de la Comunidad Europea distinto de España, los bienes a que los citados servicios se refieren no son expedidos o transportados fuera del mencionado territorio tras haber sido objeto de dichos servicios, sino que permanecen en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español en poder de clientes de la empresa italiana a quien esta última los vende.
2.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 90 de la Ley 37/1992, en la redacción dada por el apartado primero del artículo 78 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre de 1994), a los citados servicios de montaje de maquinaria sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español que la Sociedad consultante preste a la empresa italiana les resulta aplicable el tipo general de dicho Impuesto, que actualmente es el 16 por ciento.
3.- Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992: Arts. 4, 70-Uno-7º