El certificado de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias exigido por el artículo 43.1.f) LGT opera con validez de doce meses desde su emisión, no por factura. El pagador exonera su responsabilidad subsidiaria siempre que en cada momento de pago la antigüedad del certificado no supere los doce meses; la renovación es requisito solo cuando vence ese plazo, sin necesidad de tramitar uno nuevo por cada operación de facturación.
Hechos
El consultante plantea una cuestión relativa a la aplicación del supuesto de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria
Cuestión planteada
¿El contratista tiene que aportar un certificado por factura o tiene que aportar un certificado cada doce meses?
Contestación
La letra f) del apartado 1, del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que serán responsables subsidiarios:
“f) Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.
La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado.
La Administración tributaria emitirá el certificado a que se refiere este párrafo f), o lo denegará, en el plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean solicitadas.
La solicitud del certificado podrá realizarse por el contratista o subcontratista con ocasión de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades a que esté obligado. En este caso, la Administración tributaria emitirá el certificado o lo denegará con arreglo al procedimiento y en los plazos que se determinen reglamentariamente.”
De acuerdo con la normativa expuesta, hay que señalar que para que no resulte exigida la responsabilidad del artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria no es necesario que el contratista aporte un certificado por cada factura, bastará con que en el momento de pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación no hayan transcurrido más de doce meses desde que se emitió el último certificado.
Referencia normativa
Ley 58/2003, art. 43.1.f)