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Consulta vinculante · V0004-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios técnicos de filmación de películas y vídeos publicitarios se localizan en el territorio de aplicación del IVA conforme al artículo 69.1 de la LIVA, esto es, donde el prestador tiene situada la sede de su actividad económica (artículo 69.2), no en el de la ubicación del cliente receptor. La regla específica de localización de servicios de publicidad del artículo 70.1.5.B.c) no resulta de aplicación porque la filmación técnica, aunque insumo de servicios publicitarios, no tiene consideración de servicio de publicidad en sentido estricto. Conclusión: operaciones sujetas a IVA en España con lugar de realización determinado por la ubicación de la sede de actividad del consultante.

Lugar de realización sede de actividad económica servicios técnicos de filmación localización de servicios sujección al IVA regla específica de publicidad

Hechos

El consultante es una persona física, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, que presta servicios como técnico de filmación de películas publicitarias ("spots" publicitarios) para empresarios o profesionales no establecidos en dicho territorio.

Cuestión planteada

Lugar de realización de dichas operaciones.

Contestación

1.- El artículo 69, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de dicha Ley.

Por su parte, el artículo 69, apartado dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que a los efectos de este Impuesto, se entenderá situada la sede de la actividad económica en el territorio donde el interesado centralice la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial o profesional, siempre que carezca de establecimientos permanentes en otros territorios.

El artículo 70, apartado uno, número 5º.B, letra c) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido regula la regla de localización de los servicios de publicidad, pero que no resulta aplicable al supuesto objeto de consulta, puesto que los servicios de filmación de películas publicitarias (“spots”), si bien contribuyen a la realización de los mencionados servicios publicitarios o son inputs de aquellos, como a la producción de dichas películas, no tienen la consideración, en sentido estricto, de servicios de publicidad.

De acuerdo con lo expuesto, los servicios técnicos de filmación de películas y vídeos publicitarios efectuados por el consultante se entienden realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido que es donde, de acuerdo con el escrito de consulta, tiene su sede de actividad el consultante, estando, por tanto, sujetos a dicho Impuesto.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 90-uno


Discusión
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