Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Residente fiscal por país de constitución, transmisión de... · DGT V0004-12
Consulta vinculante · V0004-12
IS Vinculante DGT
Síntesis

El traslado de domicilio social y sede de dirección efectiva a Perú no extingue la condición de residente fiscal en España de las ETVE (constituidas conforme a leyes españolas), por lo que no se genera renta en ese cambio. La fusión por absorción de ambas ETVE por entidad peruana sí genera renta (transmisión de participaciones); esta renta aplica la exención del artículo 21 TRLIS siempre que las entidades participadas cumplan los requisitos de dicho artículo (participación significativa, sometimiento a IS o equivalente, no exclusión de actividades, tenencia continuada).

Residente fiscal por país de constitución transmisión de participaciones exención doble imposición económica (artículo 21 TRLIS) requisitos participación significativa fusión por absorción.

Hechos

El grupo consultante es uno de los principales grupos empresariales de Perú, que ha adquirido recientemente un conjunto de empresas peruanas dedicadas a la venta al por mayor de fármacos y productos sanitarios. Los antiguos accionistas de las sociedades adquiridas tenían una estructura de inversión encabezadas por una entidad holding en Malta M. M participa en tres sociedades, dos ETVES (ETVE1 y ETVE2) y una tercera sociedad residente en Panamá P.

ETVE1, ETVE2 y P participan en un 46,5%, 7% y 46,5% respectivamente, en dos entidades residentes en Perú P1 y P2. Por su parte P1 participa en un 99,99% en dos entidades residentes en Perú P3 y P4.

El grupo consultante planea reorganizar la estructura de inversión eliminando las entidades intermedias, ya que carece de sentido la estructura actual y el banco financiador exige que la deuda se sitúe en una entidad operativa, siendo previsible una salida a Bolsa del grupo peruano.

Entre las operaciones de reestructuración se plantea el traslado del domicilio social a Perú de las entidades ETVE1 y ETVE2 y su posterior fusión en Perú. El traslado del domicilio social y de sede de dirección efectiva de estas entidades no determinará su extinción, sino que se mantendrá la personalidad jurídica.

Cuestión planteada

Si las rentas generadas en la operación de traslado de domicilio social y sede de dirección efectiva a Perú, y la posterior fusión de ETVE1 y ETVE2 con una sociedad peruana, pueden aplicar la exención prevista en el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

El artículo 8.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

“1. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en que concurra alguno de los siguientes requisitos:

a)Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.

b)Que tengan su domicilio social en territorio español.

c))Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español….”.

En primer lugar, cabe señalar que el cambio de domicilio social y de sede de dirección efectiva de las entidades ETVE1 y ETVE2 a Perú no determina por sí mismo que estas entidades dejen de ser residentes fiscales en España, por cuanto las mismas se han constituido conforme a las leyes españolas y no se extinguen sino que mantienen su personalidad jurídica con los citados cambios. Por tanto, en la medida en que no existe un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta de las sociedades, y dado que estas entidades ETVE1 y ETVE2 siguen siendo entidades constituidas conforme a las leyes españolas, el cambio de domicilio social y sede de dirección efectiva no determina la pérdida de la condición de sociedad residente fiscal en territorio español y no se devenga, por tanto, ningún tipo de renta con ocasión de dichos cambios.

Por otra parte, en relación con el efecto de la fusión de las ETVE1 y ETVE2 que son absorbidas por una entidad peruana y, por tanto, se extinguen, cabe señalar que, dado que ambas entidades transmiten su patrimonio a la entidad absorbente, procede la aplicación de lo establecido en el artículo 117 del TRLIS, según el cual:

“Los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, así como las rentas derivadas de la transmisión de la participación correspondiente, podrán disfrutar de la exención para evitar la doble imposición económica internacional en las condiciones y con los requisitos previstos en el artículo 21 de esta ley.”

Por tanto, en la medida en que las entidades participadas por ETVE1 y ETVE2 cumplan los requisitos necesarios para la aplicación del artículo 21 del TRLIS, la renta generada en la operación de absorción de ambas entidades por una entidad peruana, que se corresponda con la transmisión de las participaciones que aquéllas poseen estará exenta en el Impuesto sobre Sociedades.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 21


Discusión
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