Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Localización de servicios, tratamiento de datos informáti... · DGT V0004-99
Consulta vinculante · V0004-99
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La prestación de servicios de tratamiento informático de datos (edición, formateo e impresión) se localiza conforme al art. 70.1.5.e) LIVA: en territorio español cuando el destinatario sea empresario/profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España. Si el cliente está establecido fuera del territorio de aplicación del IVA español, la operación no se considera realizada en España (art. 70.2 LIVA), salvo que concurra alguna excepción normativa específica. La conclusión depende de la ubicación efectiva de la sede de actividad económica, establecimiento permanente o domicilio del cliente.

Localización de servicios tratamiento de datos informáticos territorio de aplicación empresario/profesional sede de actividad económica

Hechos

La entidad consultante presta servicios consistentes en la edición y formateo por procedimientos informáticos de los datos que le son remitidos por su cliente electrónicamente. Una vez formateados los datos los imprime y entrega en papel al cliente. La consultante subcontrata la edición y formateo de los datos a otra entidad.

Cuestión planteada

Lugar de realización.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.- 1.- De conformidad con el artículo 3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español está constituido por la Península Ibérica e Islas Baleares.

2.- El artículo 11,dos,15º de la Ley 37/1992 establece lo que sigue:

"Artículo 11.- Concepto de prestación de servicios.

(...) Dos. En particular, se considerarán prestaciones de servicios:

(...) 15º. Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios." Del precepto transcrito se deduce que, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, existen en el presente supuesto dos prestaciones de servicios:

a) Una que efectúa la entidad subcontratada por la consultante para esta y que consiste en la edición y formateo de datos.

b) Otra que efectúa la consultante para su cliente. De la documentación aportada por la consultante parece deducirse que esta presta un conjunto complejo de servicios a su cliente (edición, formateo e impresión de los datos) cuya esencia radica en el tratamiento informático de los datos suministrados por el cliente. Siendo esto así, resultará aplicable la regla de localización contenida en el artículo 70,uno,5º,e) de la Ley 37/1992. Dicho artículo 70, establece, en la letra citada y en su apartado dos, lo que sigue:

"Artículo 70.- Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.

Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

(...) 5º. Los servicios que se indican a continuación cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio:

(...) e) El tratamiento de datos por procedimientos informáticos, incluido el suministro de productos informáticos específicos." (...) Dos. No se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere el número 5º del apartado anterior cuando se presten por un empresario o profesional establecido en dicho territorio y el destinatario de los mismos esté establecido o domiciliado fuera de la Comunidad o sea un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro.

No obstante, se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere el número 5º del apartado anterior prestados por un empresario o profesional establecido en dicho territorio, cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional y esté domiciliado en el interior de la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla." Estos mismos preceptos resultarán de aplicación a la prestación de servicios a que se refiere la letra a) anterior.

B) Resolución.

Del escrito de consulta parece deducirse que los servicios a que el mismo se refiere consisten fundamentalmente en el tratamiento de datos por procedimientos informáticos. Siendo esto así y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70, apartados uno, 5º,e) y dos de la Ley 37/1992, tales servicios se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español en los siguientes casos:

a) Cuando el destinatario de los mismos sea un empresario o profesional y radique en dicho territorio (Península e Islas Baleares) la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio.

b) Cuando los servicios en cuestión se presten por un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional y esté domiciliado en el interior de la Comunidad Europea, Canarias, Ceuta o Melilla.

Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992, Art. 70-uno-5-e), 70-dos


Discusión
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