Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por innovación tecnológica, artículo 33 LIS, in... · DGT V0005-03
Consulta vinculante · V0005-03
IS Vinculante DGT
Síntesis

La adquisición de maquinaria de terceros para incorporarla al proceso productivo no constituye innovación tecnológica conforme al artículo 33 LIS. La deducción protege gastos de I+D que generen avances tecnológicos propios, no la mera adquisición de elementos del inmovilizado material. El artículo 33.4 LIS expresamente excluye la incorporación o modificación de instalaciones, maquinaria y equipos, por lo que la inversión no es deducible bajo este régimen.

Deducción por innovación tecnológica artículo 33 LIS inmovilizado material actividad de I+D exclusiones legales gasto versus inversión

Hechos

La entidad consultante pretende adquirir diversa maquinaria para la renovación tecnológica de sus plantas productivas y la mejora de la calidad de su producción. Asimismo, pretende invertir en la adquisición de equipos informáticos actualizados que permitan un tratamiento de la información de manera ágil y eficaz.

Cuestión planteada

Si las inversiones a las que se hace referencia en el escrito de consulta pueden acogerse a la deducción por innovación tecnológica prevista en el artículo 33 de la Ley 43/1995.

Contestación

El apartado 2 del artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), según redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, considera innovación tecnológica "la actividad cuyo resultado es un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones desde el punto de vista tecnológica difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad."

La redacción del mencionado artículo vigente hasta 31 de diciembre de 2001 se expresaba en términos similares.

De acuerdo con los datos aportados en el escrito de consulta, la actividad que pretende realizar la entidad consultante consiste en incorporar una nueva maquinaria al proceso productivo, maquinaria no generada por la entidad consultante, sino que es adquirida de terceros.

En el caso concreto de innovación tecnológica, el objeto de la deducción es favorecer aquellos gastos realizados por las sociedades para introducir novedades y mejoras sustanciales en productos o procesos, sin que la deducción alcance a elementos de su inmovilizado material que vayan a ser utilizados en el proceso productivo del sujeto pasivo, circunstancia que es la que concurre en este caso concreto. En este sentido, el artículo 33.4 de la LIS no considera como actividades de innovación tecnológica, entre otras, la incorporación o modificación de instalaciones, maquinaria y equipos.

Conforme a lo anterior, la inversión realizada por la entidad consultante no podrá acogerse a la deducción por innovación tecnológica prevista en la LIS.

Referencia normativa

Ley 43/1995 art. 33


Discusión
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