Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Servicios de acampamento, tipo impositivo reducido 7%, in... · DGT V0005-04
Consulta vinculante · V0005-04
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La cesión de plazas de camping con derecho al uso de instalaciones y servicios prestada a un tour operador extranjero que actúa en nombre propio tributará al tipo reducido del 7 % en lugar del 16 % de IVA, al resultar aplicable la calificación de "servicios de acampamento" del art. 91.1.2.º LIVA. La circunstancia de que el adquirente sea intermediario que revenda el servicio en su propio nombre no modifica la naturaleza de la prestación recibida, que conserva su condición de servicio de acampamento sujeto a tipo reducido.

Servicios de acampamento tipo impositivo reducido 7% intermediación en nombre propio sujeción al IVA cesión de plazas de camping.

Hechos

Empresario persona física que se dedica a la explotación de un "camping". Dicho empresario va a realizar un contrato de arrendamiento de emplazamientos del citado "camping" por períodos de tiempo específicos con un "tour operador" inglés para que éste, a su vez, los arriende a sus clientes.El consultante se compromete a realizar el servicio de limpieza entre estancia de cliente y cliente (preparación de "bungalows"), facilita a los clientes del "tour operador" el uso del restaurante, lavandería, zona deportiva, etc., y, además, el mantenimiento de las instalaciones (suministro de agua y luz).

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.

2.- El artículo 91, apartado uno.2, número 2º de la Ley 37/1992, declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a "los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario."

3.- Por otro lado, el artículo 11 de la citada Ley establece que tienen la consideración de prestaciones de servicios, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, entre otros, "los servicios de hostelería, restaurante o acampamento."

El apartado dos, número 15º, del citado artículo 11 establece que, en particular, se consideran prestaciones de servicios "las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios."

De acuerdo con los términos de la consulta formulada el "tour operador" inglés recibe del empresario consultante un servicio de acampamento (cesión de diversas plazas de "camping" y derecho al uso de las instalaciones y servicios del mismo) y, posteriormente, prestará el mismo servicio en nombre propio a sus clientes.

4.- En consecuencia, el servicio prestado por el empresario consultante a un "tour operador" inglés consistente en la cesión de determinadas plazas de un "camping" con derecho al uso de las instalaciones y servicios del mismo tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento.

5.- Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 11-dos-15º, 90-uno y 91-uno-2-2º


Discusión
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