Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Aportación rama de actividad, exención IVA, artículo 7.1.... · DGT V0005-06
Consulta vinculante · V0005-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de rama de actividad mediante aportación en los términos del artículo 83 LIS goza de exención IVA conforme al artículo 7.1.b) LIVA, con independencia de que se aplique efectivamente el régimen especial de fusiones/escisiones. La exención se vincula a la calificación como rama de actividad (unidad económica autónoma con elementos patrimoniales afectos), no al régimen IS elegido por la transmitente.

Aportación rama de actividad exención IVA artículo 7.1.b) LIVA régimen especial fusiones/escisiones unidad económica autónoma exención incondicionada régimen IS

Hechos

La consultante, sociedad anónima, ha firmado un contrato de compraventa de rama de actividad para proceder a la adquisición de la misma mediante contraprestación monetaria.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la transmisión de rama de actividad de una sociedad.

Contestación

1.- El artículo 7, número 1º, letra b) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que no estarán sujetas al Impuesto:

“1º. Las siguientes transmisiones de bienes y derechos:

(…) b) La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial del sujeto pasivo o de los elementos patrimoniales afectos a una o varias ramas de la actividad empresarial del transmitente, en virtud de las operaciones a que se refiere el artículo 1º de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, siempre que las operaciones tengan derecho al régimen tributario regulado en el Título Primero de la citada Ley.

A los efectos previstos en esta letra, se entenderá por rama de actividad la definida en el apartado cuatro del artículo 2º de la Ley mencionada en el párrafo anterior (…)”.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Boletín Oficial del Estado del 11 de marzo), las referencias que el artículo 7, 1º, b), de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido hace a las operaciones del artículo 1 y a la definición de rama de actividad del artículo 2, apartado 4, de la Ley 29/1991 de Adecuación de Determinados Conceptos Impositivos a las Directivas y Reglamentos de la Comunidad Europea, siempre que las operaciones tengan derecho al régimen tributario regulado en el título I de la citada ley, se entenderán hechas al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de ramas de actividad y canje de valores definidos en el artículo 83 del referido Real Decreto Legislativo 4/2004.

Por lo tanto, en el caso de que la operación objeto de consulta consista en la aportación de una rama de actividad en los términos en que este concepto se define por el referido artículo 83 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, dicha aportación no estaría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido ello con independencia de que efectivamente se aplique dicho régimen tributario o no.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 7-1º, b). RD Legislativo 4/2004: art. 83; Disposición Adicional Segunda.


Discusión
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