Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción del 95%, donación de participaciones, activo pa... · DGT V0005-10
Consulta vinculante · V0005-10
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 95% prevista en el artículo 20.6 LISD para donaciones de participaciones sociales no es aplicable al local comercial que la SL ocupa como arrendataria, ya que dicho inmueble —aunque sea sujeto pasivo beneficiado por la exención patrimonial— permanece fuera del activo patrimonial de la entidad y de la base de cálculo de la reducción por no ser propiedad de la sociedad donada, sino del donante en calidad de arrendador.

Reducción del 95% donación de participaciones activo patrimonial de la entidad exención Impuesto sobre el Patrimonio local comercial arrendado base imponible LISD.

Hechos

Donación de participaciones de Sociedad Limitada

Cuestión planteada

Aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a local comercial en la que la Sociedad Limitada desarrolla su actividad.

Contestación

En relación con la cuestión planteada en el escrito reenviado por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, destinataria inicial del mismo, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente:

"En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:

a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.

A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.

c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.

Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo.

En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora."

Con independencia de que la Sociedad Limitada a que se refiere el escrito de consulta tenga su domicilio social y desarrolle su actividad en el local comercial, este inmueble no se integra en el activo patrimonial de la entidad al ser de propiedad del futuro donante, que es a quien aquella satisface una determinada renta. En consecuencia, dado que el valor patrimonial de la Sociedad no incluye el del citado inmueble, la reducción por la donación de las participaciones de la entidad tampoco podrá aplicarse sobre el valor del mismo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-6


Discusión
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