Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Aportación no dineraria especial, artículo 108 LIS, parti... · DGT V0006-97
Consulta vinculante · V0006-97
IS Vinculante DGT
Síntesis

La aportación no dineraria cumplidora de los requisitos del artículo 108.1 LIS (entidad receptora residente o con EP en España, participación mínima del 5% post-aportación) califica como aportación especial, permitiendo la opción de aplicar el régimen del capítulo VIII, título VIII LIS con neutralidad fiscal en la transmisión de bienes y reconocimiento de plusvalías/minusvalías diferidas a través del ajuste en la base del patrimonio de la entidad receptora.

Aportación no dineraria especial artículo 108 LIS participación mínima 5% neutralidad fiscal régimen diferido

Hechos

La consultante es una entidad residente en los Estados Unidos que tiene el 35 por 100 del capital y derechos de voto de otra entidad residente en Holanda, de manera que la primera aportará la participación que tiene en la segunda a una sociedad a constituir residente en territorio español, recibiendo a cambio la totalidad del capital social de esta última sociedad residente, la cual solicitará la aplicación del régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros.

Cuestión planteada

Si esta aportación puede calificarse como aportación no dineraria especial en el sentido del artículo 108 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

El apartado 1 del artículo 108 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que "El régimen previsto en el presente capítulo se aplicará, a opción del sujeto pasivo, a las aportaciones no dinerarias en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la entidad que recibe la aportación sea residente en territorio español o realice actividades en el mismo por medio de un establecimiento permanente al que se afectan los bienes aportados.

b) Que una vez realizada la aportación la entidad aportante participe en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación en, al menos, el 5 por 100".

Dado que en la operación planteada se cumplen los requisitos a los que se refiere el citado artículo 108, la misma tendrá la consideración de aportación no dineraria especial y, en consecuencia, le será de aplicación el régimen fiscal previsto en el capítulo VIII del título VIII de la LIS.

Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 43/1995 Art. 108


Discusión
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