Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por inversiones ambientales, inmovilizado mater... · DGT V0006-98
Consulta vinculante · V0006-98
IS Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversiones de protección ambiental del artículo 35 LIS (10% de la cuota íntegra) requiere que las inversiones en inmovilizado material cumplan simultáneamente tres requisitos: (i) destinarse específicamente a evitar/reducir contaminación atmosférica, hídrica o gestionar residuos industriales; (ii) ejecutarse para cumplir o mejorar la normativa ambiental aplicable; y (iii) realizarse conforme a planes/programas/convenios con la Administración competente acreditados mediante certificación. La DGT descarta la aplicabilidad de la deducción respecto a las inversiones consultadas por falta de acreditación clara del cumplimiento de los requisitos segundo y tercero, particularmente la inexistencia de certificación de convalidación administrativa.

Deducción por inversiones ambientales inmovilizado material cumplimiento normativa ambiental certificación administrativa cuota íntegra

Hechos

La entidad consultante tiene por objeto social la compraventa de hierros, chatarra, residuos y material de desguaces, así como la realización de cualquier otra actividad complementaria de la misma, su transporte y almacenamiento, teniendo previsto realizar inversiones en la pavimentación y sistema decantador de aguas de lluvia para la separación de vertidos contaminantes así como en maquinaria excavadora especial homologada para la manipulación de la chatarra.

Cuestión planteada

Si las referidas inversiones pueden acogerse en el Impuesto sobre Sociedades a la deducción por inversiones para la protección del medio ambiente a que se refiere el artículo 35 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) según la redacción establecida para el ejercicio 1997 por el artículo 16 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, los sujetos pasivos de este impuesto pueden deducir de la cuota íntegra el 10 por 100 del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente, siendo el Real Decreto 1594/1997, de 17 de octubre, la norma de desarrollo de esta deducción.

Según establece el artículo 1 del citado Real Decreto 1594/1997, las inversiones en elementos del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente deben consistir en instalaciones que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades:

Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales.

Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas.

Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correcto desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales.

Por otra parte, el artículo 2 de dicho Real Decreto 1594/1997, establece que para practicar la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:

Que las inversiones tengan por objeto específico alguna de las finalidades descritas en los párrafos a), b) y c) del artículo anterior.

En el caso de que las inversiones no tengan por objeto exclusivo alguna de las citadas finalidades, deberá poderse identificar la parte de las mismas destinadas a la protección del medio ambiente.

Que la inversión se realice para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia del medio ambiente sobre emisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas y producción, recuperación y tratamiento de residuos industriales o para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa.

Se entenderá que la inversión cumple este requisito siempre que se efectúe dentro de los plazos y en las condiciones previstas en la citada normativa.

Que la inversión se lleve a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración competente en materia medioambiental. La prueba del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la certificación de convalidación de la inversión expedida por la referida Administración.

De los hechos manifestados en la consulta no se aprecia con claridad que las inversiones realizadas por la entidad consultante se efectúen en cumplimiento o mejora de la normativa vigente en materia del medio ambiente, así como que las mismas se llevan a cabo en ejecución de algún plan, programa, convenio o acuerdo aprobado con la Administración competente en materia medioambiental, requisitos necesarios para poder disfrutar de esta deducción por inversiones, por cuanto las inversiones realizadas en el marco de una actividad empresarial que no tengan por objeto la protección del medio ambiente no pueden acogerse a este incentivo fiscal.

No obstante, caso de que la entidad consultante entienda que concurren tales condiciones, deberá solicitar de la referida Administración certificación por la que se convalide que la inversión se destina a la protección del medio ambiente, en los términos establecidos en el artículo 3 del referido Real Decreto 1594/1997, de 17 de octubre, dado que la referida certificación es un requisito necesario para poder aplicar esta deducción por inversiones.

Referencia normativa

Ley 43/1995 Art. 35


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion