Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reserva para inversiones Canarias, activos fijos situados... · DGT V0008-97
Consulta vinculante · V0008-97
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La materialización de la reserva para inversiones en Canarias requiere adquisición de activos fijos situados o utilizados en el archipiélago dentro de los tres años desde el devengo del impuesto del ejercicio de dotación. Se incluyen expresamente aeronaves con base en Canarias y buques con pabellón español matriculados en Canarias (incluidos los del Registro especial), siempre que sean necesarios para la actividad empresarial o contribuyan a mejora ambiental. Los activos fijos usados quedan excluidos si hubieren gozado previamente de este régimen de reducción.

Reserva para inversiones Canarias activos fijos situados en Canarias plazo de materialización tres años aeronaves base Canarias buques matriculados Canarias exclusión activos usados beneficiados previamente

Hechos

La entidad consultante es una sociedad de profesionales sometida al régimen de transparencia fiscal.

Con cargo a los beneficios de 1995, la sociedad dotó la reserva para inversiones en Canarias por importe de 10.000.000 pesetas.

Cuestión planteada

Activos en los que puede materializar la reserva para inversiones en Canarias.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

El artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/1996, de 26 de enero, de reforma parcial (Boletín Oficial del Estado del 27 de enero) establece:

"1. Las sociedades y demás entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a la reducción en la base imponible de este impuesto de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en Canarias, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

2. La reducción a que se refiere al apartado anterior se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el límite del 90 por 100 de la parte de beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en Canarias.

En ningún caso la aplicación de la reducción podrá determinar que la base imponible sea negativa.

A estos efectos se considerarán beneficios no distribuidos los destinados a nutrir las reservas, excluida la de carácter legal. Tampoco tendrá la consideración de beneficio no distribuido el que corresponda a los incrementos de patrimonio afectos a la exención por reinversión a que se refiere al artículo 15.8 de la Ley 61/1.978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Las asignaciones a reservas se considerarán disminuidas en el importe que eventualmente se hubieren detraído del conjunto de las mismas, ya en el ejercicio al que la reducción de la base imponible se refiere, ya en el que se adoptara el acuerdo de realizar las mencionadas asignaciones.

(...)

4. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:

a) La adquisición de activos fijos situados o recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de las actividades empresariales del sujeto pasivo o que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario. A tal efecto se entenderán situados y utilizados en el archipiélago las aeronaves que tengan su base en Canarias y los buques con pabellón español y matriculados en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro especial de buques y empresas navieras.

Tratándose de activos fijos usados, éstos no podrán haberse beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo, y deberán suponer una mejora tecnológica para la empresa.

b) La suscripción de títulos valores o anotaciones en cuenta de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones locales canarias o de sus empresas públicas u organismos autónomos, siempre que la misma se destine a financiar inversiones en infraestructura o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, con el límite del 50 por 100 de las dotaciones.

A estos efectos el Gobierno de la Nación aprobará la cuantía y el destino de las emisiones, a partir de las propuestas que en tal sentido le formule la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.

c) La suscripción de acciones o participaciones en el capital de sociedades que desarrollen en el archipiélago su actividad principal, siempre que éstas realicen las inversiones previstas en el apartado a) de éste artículo, en las condiciones reguladas en esta Ley. Dichas inversiones no darán derecho al disfrute de ningún otro beneficio fiscal por tal concepto.

5. Los elementos en que se materialice la reserva para inversiones, cuando se trate de elementos de los contemplados en el apartado a) del artículo anterior, deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del mismo sujeto pasivo durante cinco años como mínimo o durante su vida útil si fuera inferior, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.

Cuando se trate de los valores a los que se refieren los apartados b) y c) del citado artículo, deberán permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo durante cinco años ininterrumpidos.

Los sujeto pasivos que se dediquen, a través de una explotación económica, al arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos podrán disfrutar del régimen de la reserva para inversiones, siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero.

(...)."

B) Resolución:

Como cuestión de partida, cabe señalar que las sociedades sujetas al régimen de transparencia fiscal, al ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, pueden acogerse a la reserva para inversiones en Canarias, siendo el límite máximo de la reducción en la base imponible igual al 90 por 100 del beneficio obtenido en Canarias que no sea objeto de distribución.

Por otro lado, la materialización de la reserva para inversiones dotada en 1995 debe efectuarse en alguno de los activos a los que se refiere el apartado 4 del artículo 27 anteriormente transcrito.

En el supuesto de que se dispusiera de la reserva para inversiones para otros fines con anterioridad al plazo legal de mantenimiento de la inversión o para inversiones diferentes a las previstas, así como si se produjera el incumplimiento de cualquier otro de los requisitos establecidos en la Ley, deberían integrarse en la base imponible del ejercicio en que ocurrieran estas circunstancias las cantidades que en su día dieron lugar a la reducción de la misma, y sobre la parte de la cuota derivada de lo previsto en el párrafo anterior se giraría el interés de demora correspondiente.

Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1994, art. 27


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion