Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Epígrafe 501.3, actividad diferenciada, epígrafe 921.2, e... · DGT V0009-10
Consulta vinculante · V0009-10
Varios Vinculante DGT
Síntesis

El alta en epígrafe 501.3 (Albañilería y pequeños trabajos de construcción) faculta para utilizar una minicargadora en exclusiva para esa actividad sin necesidad de epígrafe adicional. La utilización de la máquina para recogida de restos constituye actividad diferenciada que requiere alta simultánea en epígrafe 921.2 (Servicios de recogida de basuras y desechos), aplicándose el principio de especialidad por actividad en la clasificación de IAE.

Epígrafe 501.3 actividad diferenciada epígrafe 921.2 especialidad por actividad maquinaria como instrumento de la actividad división 5 tarifas IAE

Hechos

Facultades del epígrafe 501.3 y compra de una minicargadora para la recogida de restos.

Cuestión planteada

Se desea saber si el estar dado de alta en el epígrafe 501.3 de la sección primera de las Tarifas faculta para la utilización de una máquina Minicargadora, para recoger restos.

Contestación

1º. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 501.3 de la Sección Primera la “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”.

En virtud de la Nota adjunta a dicho Epígrafe, el mismo no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el Epígrafe 501.1 de la Sección Primera “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”.

La regla 4ª. 2. B) de la Instrucción establece que “El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de construcción, clasificadas en la División 5 de la sección primera de las Tarifas, faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas y de los artículos necesarios para el desarrollo de la actividad correspondiente.

Para el ejercicio de las actividades a que se refiere la presente letra, así como para el desarrollo de las facultades que en la misma se regulan, los sujetos pasivos podrán disponer de almacenes o depósitos se computará a efectos de lo dispuesto en la letra F) del apartado 1 de la regla 14ª.”

2º. Visto lo anterior, el sujeto pasivo consultante que de acuerdo con la nota arriba reseñada, está dado de alta en el epígrafe 501.3 de la sección primera de las Tarifas, podrá utilizar para la realización de dicha actividad una máquina minicargadora, sin necesidad de darse de alta en ningún otro epígrafe.

No obstante, si dicha máquina no la utilizara exclusivamente para su actividad de pequeños trabajos de construcción, si no que también realizara con ella alguna otra actividad, deberá darse de alta, además, en el epígrafe correspondiente.

Con lo cual, a titulo de ejemplo, y refiriéndonos exclusivamente a la actividad a que se hace referencia en el escrito de consulta, consistente en la recogida de restos, deberá darse de alta, por dicha actividad, en el epígrafe 921.2 de la sección primera “Servicios de recogida de basuras y desechos.”

Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE Leg:1175/1990: epígrafes 501.1, 501.3 y 921.2. (Tarifas). Regla 4ª.2. B). (Instrucción)


Discusión
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