Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por I+D, gastos computables, prototipo, activid... · DGT V0009-97
Consulta vinculante · V0009-97
IS Vinculante DGT
Síntesis

Los gastos de investigación y desarrollo incluyen los de personal, suministros, inmovilizados y prototipos destinados a crear productos no existentes en el mercado previos a su fabricación comercial, comprendiendo la fabricación y prueba del prototipo como verificación de condiciones técnicas. Se excluyen expresamente los gastos de definición de estructuras de fabricación, tiempos y operaciones necesarios para diseñar el sistema de producción, que constituyen actividad de producción y no de I+D, aunque estos puedan derivarse causalmente de la obtención del nuevo producto.

Deducción por I+D gastos computables prototipo actividad de desarrollo sistemas de producción gastos de fabricación excluidos

Hechos

La entidad consultante lleva a cabo actividades de desarrollo en el marco de diversos proyectos de I+D destinados a la fabricación de nuevos productos. Para ello incurre en los siguientes tipos de gasto:

- Gastos de personal, materias primas y equipos necesarios para la fabricación de prototipos y prueba de los mismos.

- Gastos derivados de la definición de estructuras de fabricación, tiempos, operaciones, etc. necesarios para el diseño del sistema de producción.

Cuestión planteada

Si tales gastos pueden computarse en la base de la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo.

Contestación

El artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula una deducción en la cuota íntegra de determinados porcentajes de los gastos incurridos en el período impositivo por la realización de actividades de investigación y desarrollo.

El apartado 2 del citado artículo 33 considera actividad de desarrollo la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de productos, procesos o sistemas preexistentes. Igualmente, es actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de productos.

Por otra parte, el apartado 3 excluye una serie de actividades como actividades de investigación y desarrollo a los efectos de la presente deducción.

En consecuencia, toda actividad dirigida a la incorporación de los nuevos conocimientos científicos o tecnológicos para la elaboración de productos no existentes en el mercado constituye actividad de desarrollo y los gastos incurridos en su realización podrán conceptuarse como tales. Entre ellos se incluyen los gastos de personal investigador, científico, técnico y auxiliares dedicados efectivamente a ellas, los suministros consumidos en dichas actividades, los gastos de los inmovilizados materiales e inmateriales afectos, así como los materiales y equipos utilizados. En definitiva, todos los gastos realizados para la creación de un nuevo producto con carácter previo a su fabricación destinada al mercado.

En este sentido, cabe incluir los gastos realizados en la fabricación y prueba de un prototipo, relativo a un producto determinado como consecuencia de una actividad de investigación y desarrollo, en cuanto éste se encuentra en un estado previo al producto definitivo que sirve de muestra para la verificación de sus condiciones y cualidades técnicas que pongan de manifiesto sus posibilidades de aplicación y, en su caso, las divulgue de cara a su lanzamiento en el mercado.

Por lo que se refiere a los "gastos derivados de la definición de las estructuras de fabricación, tiempos, operaciones, etc. necesarios para el diseño del sistema de producción", dichos gastos no pueden considerarse como de investigación y desarrollo, en cuanto que la actividad a que van referidos no es la de investigación y desarrollo, sino la producción o fabricación. Ciertamente que los nuevos procesos de fabricación pueden venir exigidos por la obtención de un nuevo producto como consecuencia de una actividad de investigación y desarrollo, pero en sí mismos no constituyen tal actividad.

Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 43/1995 Art. 33


Discusión
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