La deducción por inversión en activos fijos nuevos (5% de la inversión) se aplica en el período impositivo en que el elemento entra en funcionamiento, no en el de su adquisición. Para inversiones de 1995 que entraron en funcionamiento ese mismo año, la deducción corresponde a 1995 con arrastre de saldo durante cinco ejercicios posteriores; si entraron en funcionamiento en 1996 o posteriores, la deducción se devengará en ese período impositivo de puesta a disposición. La Ley 43/1995 mantiene este régimen de devengo funcional para períodos iniciados en 1996, con exclusión de terrenos.
Hechos
La consultante inició inversiones en activos fijos nuevos durante 1995, que se prolongan durante 1996 y hasta 1 de julio de 1997, momento de entrada en funcionamiento de los referidos activos.
Cuestión planteada
Deducción por inversión en activos fijos nuevos. Ejercicios en el que procede la aplicación de la deducción.
Contestación
El artículo 26 de la actualmente derogada Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E. de 30 diciembre de 1978), según redacción dada por la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 (B.O.E. de 31 de diciembre de 1994), establecía que los sujetos pasivos podían deducir de la cuota líquida resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones por doble imposición y, en su caso, las bonificaciones a que se refería el artículo 25 de la misma, el 5 por 100 del importe de las inversiones que efectivamente se realizarán en activos fijos materiales nuevos, afectos al desarrollo de la actividad empresarial de la entidad.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 218 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 2631/1982, asimismo derogado, disponía que las inversiones en activos fijos materiales que dieran derecho a la deducción por inversiones se entenderían realizadas en el período impositivo en que entrasen en funcionamiento.
La Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades que entró en vigor el 1 de enero de 1996, establece en su disposición adicional duodécima que para los períodos impositivos que se inicien dentro de 1996, los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra el 5 por 100 del importe de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material, excluidos los terrenos, afectos al desarrollo de la explotación económica de la entidad, que sean puestos a disposición del sujeto pasivo dentro de dichos períodos impositivos.
Por último, la disposición transitoria undécima de la mencionada Ley, relativa a los saldos pendientes de la deducción por inversiones, establece que:
"1. Las cantidades pendientes de deducción correspondientes a los beneficios fiscales establecidos en el artículo 26 de la Ley 61/1978 (...) se aplicarán en las liquidaciones correspondientes a los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, en las condiciones y requisitos previstos en las citadas leyes.
De acuerdo con los preceptos anteriormente mencionados, el régimen de la deducción por inversiones es el siguiente:
- Inversiones realizadas en 1.995. Si entraron en funcionamiento en 1.995, la deducción corresponde a ese año y período impositivo, pudiendo el saldo pendiente de deducción aplicarse en las liquidaciones correspondientes a los cinco ejercicios siguientes. Si entraron en funcionamiento en 1.996 o sucesivos períodos impositivos, la deducción se aplicará en la liquidación correspondiente a esos años y períodos impositivos, pudiendo, igualmente, el saldo pendiente de deducción aplicarse en las liquidaciones correspondientes a los cinco ejercicios siguientes.
- Inversiones realizadas en 1.996. Únicamente tendrán derecho a deducción si fueron puestas a disposición del sujeto pasivo en 1.996.
- Inversiones realizadas en 1.997. No tienen derecho a la deducción por inversiones.
Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 43/1995, DA 12, DT 11