Las aportaciones no dinerarias se acogen al régimen de aplazamiento de la plusvalía del artículo 108 LIS cuando el aportante (residente o no residente) participa al menos en el 5% de los fondos propios de la sociedad receptora tras la aportación y ésta es residente en España o opera mediante establecimiento permanente. La DGT confirma que los no residentes pueden igualmente beneficiarse del diferimiento, sin que la condición de no residencia excluya la aplicación del capítulo VIII del título VIII LIS, siempre que concurran los requisitos materiales del artículo 108.
Hechos
La consultante (A) es una entidad no residente que tiene el 100 por 100 del capital de una entidad residente en territorio español (B). Tiene previsto aportar, a otra entidad igualmente residente (C), un 7 por 100 de la referida participación. Una vez realizada dicha aportación, (B) participará en más de un 5 por 100 en los fondos propios de (C).
Cuestión planteada
Si dicha aportación puede acogerse al régimen fiscal establecido en el artículo 108 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Contestación
El apartado 1 del artículo 108 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), según redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece
" 1. El régimen previsto en el presente capítulo se aplicará, a opción del sujeto pasivo, a las aportaciones no dinerarias en las que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la entidad que recibe la aportación sea residente en territorio español o realice actividades en el mismo por medio de un establecimiento permanente al que se afecten los bienes aportados.
b) Que una vez realizada la aportación, el sujeto pasivo de este impuesto o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas participe en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación en, al menos, el 5 por 100".
Por su parte, el apartado 2 de la disposición derogatoria única de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, establece que " A la entrada en vigor de esta Ley conservará su vigencia el capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, incluso en lo referente a personas o entidades no residentes en territorio español".
De acuerdo con lo anterior, a los sujetos pasivos no residentes en territorio español les continuará siendo de aplicación, en particular, el capítulo VIII del título VIII de la LIS en la medida en que se cumplan las condiciones y requisitos en el mismo establecidas.
Por tanto, dado que en la aportación planteada en la consulta se verifican las circunstancias establecidas en el artículo 108 de la LIS, a la misma le será de aplicación el régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del título VIII de la LIS.
Referencia normativa
Ley 43/1995 Art. 108