Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción IVA, empresario-promotor, edificación para venta... · DGT V0011-01
Consulta vinculante · V0011-01
IVA Vinculante DGT
Síntesis

En una permuta de solar por bajos construidos, la entrega del solar por particular no empresario está fuera del ámbito de sujeción del IVA (aplicándose en su caso ITP/AJD como transmisión patrimonial onerosa), mientras que la entrega de los bajos por la entidad consultante, al constituir promoción y construcción de edificación destinada a su cesión, configura operación sujeta al IVA como empresario en el sentido del artículo 5.d) LIVA, con devengo en el momento del cobro total o parcial del precio conforme al artículo 75.2 LIVA.

Sujeción IVA empresario-promotor edificación para venta/cesión permuta ITP/AJD devengo al cobro

Hechos

Permuta de un solar urbano (transmitido por un particular) a cambio de los bajos del inmueble edificado sobre el solar.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

2.- El artículo 5 de la misma Ley establece que tendrán la condición de empresarios o profesionales, entre otros, quienes realicen las actividades empresariales o profesionales. En el mismo precepto se definen las actividades empresariales o profesionales como aquéllas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales o humanos o de uno de ellos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. Asimismo, según preceptúa el artículo 5, apartado uno, letra d), de la Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales quienes efectúen la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.

3.- El artículo 75, apartado dos, de la Ley 37/1992, dispone que en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

Por todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta formulada.

En la operación de permuta a que se refiere la consulta se originan las dos entregas de bienes siguientes:

Entrega del solar efectuada por un particular a la entidad consultante. Esta operación no esta sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido si se efectúa por un particular que no realiza actividad empresarial o profesional o, realizándola, la entrega se realizara al margen de dicha actividad.

Dicha entrega estará sujeta al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado en el Texto Refundido de la Ley de dicho Impuesto, que fue aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (Boletín Oficial del Estado del 20 de octubre).

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Entrega de los bajos, una vez construida una edificación sobre el solar por la consultante. En aplicación de los preceptos anteriormente transcritos, esta entrega está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, y no exenta del mismo, toda vez que se realiza por quien tiene la consideración de empresario a efectos de este Impuesto.

La entrega del solar constituye la contraprestación total o parcial de las futuras entregas de los bajos del inmueble edificado y determinará el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de los citados bajos del inmueble.

4.- Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4,5 y 75-dos


Discusión
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