Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, alcohol pa... · DGT V0011-09
Consulta vinculante · V0011-09
IE Vinculante DGT
Síntesis

La exención del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas para alcohol parcialmente desnaturalizado se mantiene en la elaboración de nuevos productos sanitarios desinfectantes-antisépticos, siempre que: (i) se haya obtenido la previa autorización administrativa para utilizar alcohol en ese proceso industrial específico; (ii) se cumplan las condiciones reglamentarias de garantía, tarjeta de suministro y libro registro diario de movimientos; y (iii) los productos finales queden clasificados en nomenclatura combinada no alcohólica (Capítulo distinto del 22). No hay pérdida del derecho exencional por cambio de producto si se mantiene la cualidad de "no destinado a consumo humano por ingestión" y se preservan los controles formales.

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas alcohol parcialmente desnaturalizado exención (art. 42.2 Ley 38/1992) proceso industrial autorizado productos no alcohólicos (Capítulo NC distinto del 22) requisitos de control (garantía tarjeta libro registro)

Hechos

Una empresa, inscrita en el registro territorial como usuario de alcohol parcialmente desnaturalizado, elabora un producto desinfectante con el alcohol que recibe.

El producto elaborado se clasifica en un capítulo de la nomenclatura combinada distinto del 22.

Cuestión planteada

Posibilidad de elaborar un nuevo producto utilizando el producto desinfectante que ya fabrica, sin que se pierda el derecho a la exención del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

Contestación

El artículo 42, apartado 2, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre) establece que, en las condiciones reglamentarias, estará exenta del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas:

“La fabricación e importación de alcohol que se destine a ser parcialmente desnaturalizado, así como la importación de alcohol parcialmente desnaturalizado, mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente, para ser posteriormente utilizado en un fin previamente autorizado distinto del consumo humano por ingestión.”

Las condiciones reglamentarias para disfrutar de esta exención se establecen en el artículo 75 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio de 1995 (BOE de 28 de julio), cuyo apartado 7 determina:

“El alcohol parcialmente desnaturalizado únicamente podrá ser objeto de utilización en las condiciones establecidas en este reglamento, en un proceso industrial determinado para la obtención de productos no destinados al consumo humano por ingestión.”

La empresa consultante declara que ha obtenido autorización para utilizar alcohol en un proceso industrial para la obtención de un producto sanitario desinfectante-antiséptico. Teniendo en cuenta que tal autorización se habrá producido en las condiciones establecidas en el artículo 75 del Reglamento debe deducirse que la empresa ha prestado garantía por el importe exigido en el apartado 4 de dicho artículo, dispone de tarjeta de suministro de alcohol y lleva un libro registro en el que se anota diariamente el alcohol recibido y el utilizado. Por tanto, la empresa ha de justificar las cantidades de alcohol recibido que ha empleado en la fabricación de un producto no destinado al consumo humano por ingestión.

A su vez, la circulación y tenencia de los productos que contengan alcohol desnaturalizado está regulada por el artículo 44.3 de la Ley, que establece que:

“No obstante lo establecido en el apartado 7 del artículo 15, la circulación y tenencia de especialidades farmacéuticas y de productos clasificados en un capítulo de la nomenclatura combinada distinto del 22, que contengan alcohol total o parcialmente desnaturalizado o alcohol que les haya sido incorporado con aplicación de alguno de los supuestos de exención o devolución previstos en los artículos 22 y 42, no estarán sometidas al cumplimiento de requisito formal alguno en relación con el impuesto.”

Así, la circulación y tenencia de productos que, conteniendo alcohol parcialmente desnaturalizado, estén clasificados en un Capítulo de la Nomenclatura Combinada distinto del 22 no están sometidas al cumplimiento de requisito formal alguno en relación con el impuesto.

Justificada la utilización del alcohol en la fabricación de un producto desinfectante no clasificado en el capítulo 22 de la Nomenclatura, la circulación y tenencia de este último no está sometida a requisitos formales en relación con el impuesto.

Si posteriormente se elabora con el producto desinfectante otro producto igualmente clasificado fuera del referido capítulo 22, no se pierde el derecho a la exención del impuesto, sin perjuicio de que, en tanto todas estas operaciones fabriles tengan lugar en el establecimiento censado, deberán quedar justificadas las existencias totales de alcohol contenido en los distintos productos, a los efectos de la señalada justificación del alcohol recibido.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 38/1992, arts. 42-2, 44-3


Discusión
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