Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva IRPF, índice corrector inicio de acti... · DGT V0011-13
Consulta vinculante · V0011-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El consultante tiene derecho a aplicar el índice corrector por inicio de actividad en estimación objetiva del IRPF, siempre que concurran simultáneamente: actividad nueva iniciada a partir del 1 de enero de 2011, no estacional, no ejercida previamente bajo otra titularidad o calificación, y desarrollada en local o establecimiento dedicado exclusivamente a ella con total separación de otras actividades. La circunstancia de haber trabajado por cuenta ajena en actividad idóntica no impide la aplicación del corrector.

Estimación objetiva IRPF índice corrector inicio de actividad nuevas actividades requisitos concurrentes actividades de temporada titularidad

Hechos

Una persona trabaja por cuenta ajena en un taller de reparación de vehículos, bicicletas, etc.

Desea iniciar una actividad por cuenta propia en un negocio del mismo tipo, epígrafe 691.2 del IAE., y determinar el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva. Esta actividad se va desarrollar en un local donde antes no se ha desarrollado ninguna actividad.

Cuestión planteada

Si tendría derecho a la aplicación del índice corrector por inicio de actividad.

Contestación

La instrucción 2.3.b.4) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF contenida en el anexo II de la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 29 de noviembre) establece la aplicación del índice corrector por inicio de actividades.

Este índice corrector se aplicará por el contribuyente que inicie nuevas actividades y concurran las siguientes circunstancias:

- Que se trate de nuevas actividades cuyo ejercicio se inicie a partir del 1 de enero de 2011.

- Que no se trate de actividades de temporada.

- Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación.

- Que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a dicha actividad, con total separación del resto de actividades empresariales o profesionales que, en su caso, pudiera realizar el sujeto pasivo.

De los datos aportados en el escrito de consulta, parece que se cumplen todos los requisitos exigidos para la aplicación del índice corrector por inicio de actividades, pues haber trabajado por cuenta ajena en un negocio idéntico al que va a iniciar no es una de las circunstancias que impiden la aplicación del mismo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3257/2011, Anexo II Instrucción IRPF 2-3-b-4)


Discusión
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