Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción IVA, entrega de inmueble, permuta, empresario pr... · DGT V0011-97
Consulta vinculante · V0011-97
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La entrega del local comercial al Ayuntamiento en permuta por el terreno donde se edificó está sujeta al IVA, sin exención aplicable, con independencia del destino público de la operación o el carácter no dinerario de la contraprestación. El tipo impositivo es el general del 16%, al no concurrir supuestos de tipo reducido en entregas de locales comerciales.

Sujeción IVA entrega de inmueble permuta empresario promotor exención pública tipo impositivo general

Hechos

El consultante ha permutado con una empresa un inmueble a cambio de un local que ésta debía construir sobre el inmueble del consultante. El destino que el Ayuntamiento va a dar al local es el de "oficinas del Juzgado de Paz".

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto de la entrega del local al Ayuntamiento.

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1. El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servi-cios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con ca-rác-ter habitual u oca-sional, en el desarrollo de su actividad em-presarial o pro-fesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."

El artículo 5, apartado uno, letra d) de la misma Ley dispone que "a los efectos de esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

(...)

d) Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente."

Por tanto, estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la entrega de un local comercial efectuada por la entidad que promovió la construcción del mismo, aunque la contraprestación de dicha entrega sea de carácter no dinerario, por permuta con el terreno en que se efectuó la construcción del local entregado. La sujeción al Impuesto, como establece el artículo 4, apartado tres de la referida Ley, se produce "con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empre-sa-rial o profesional o en cada operación en particular". Por tanto, dicha operación estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido aunque el destino que el adquirente vaya a dar al local adquirido sea el de instalar en él determinados servicios públicos.

En la normativa reguladora del tributo no se contempla exención alguna que pueda resultar de aplicación a la citada operación.

2. En cuanto al tipo impositivo aplicable, el artículo 90, apartado uno de la Ley del tributo dispone que "el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente". Dado que el artículo 91 no prevé la aplicación del tipo impositivo reducido respecto de las entregas de locales comerciales, el tipo aplicable a estas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido será el general del 16 por ciento.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1. Estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exenta del mismo la entrega del local comercial al Ayuntamiento consultante, en permuta con un inmueble transmitido por éste, sobre el que se edificó el referido local.

El tipo impositivo aplicable a la citada operación es el del 16 por ciento.

2. Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992, Art. 4-uno, 88, 89, 90-uno


Discusión
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