Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Entrega intracomunitaria, devengo, puesta a disposición, ... · DGT V0012-00
Consulta vinculante · V0012-00
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La operación constituye entrega de bienes sujeta a IVA cuyo devengo se produce en el momento de expedición/transporte a Italia (puesta a disposición del adquirente), no cuando se depositan en almacén del vendedor. La entrega resultará exenta como intracomunitaria conforme al artículo 25.1 LIVAe, siempre que concurran los requisitos legales: transporte efectivo a otro Estado miembro y condición de empresario del adquirente, acreditados conforme al artículo 13 del Reglamento del IVA.

Entrega intracomunitaria devengo puesta a disposición exención IVA requisitos acreditación

Hechos

La consultante ha recibido un pedido de una empresa italiana para fabricar una serie de piezas. El proceso productivo se divide en dos fases. En una primera fase, procederá a fabricar las piezas que se depositarán en el almacén de la consultante hasta que la empresa italiana las necesite. En ese momento, se pintarán y se enviarán a Italia. La totalidad de la contraprestación se percibirá tras la fabricación de las piezas. Entre dicho momento y el del envío a Italia de las piezas pueden llegar a transcurrir 12 meses.

Cuestión planteada

- Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones descritas.

- Justificación, en su caso, de la exención correspondiente a la entrega intracomunitaria de bienes.

Contestación

1.- La operación descrita por la consultante constituye una entrega de bienes sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29)

2.- De conformidad con el artículo 75.uno.1º de la mencionada Ley, el devengo de las entregas de bienes se produce, por regla general, cuando tiene lugar su puesta a disposición del adquirente.

Sin embargo, según el apartado dos del citado precepto, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Esta regla especial, no obstante, no es aplicable a las entregas de bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro de la Unión Europea.

Por consiguiente, el devengo en las operaciones descritas se produce, según la regla general, en el momento de la puesta a disposición de los bienes.

3.- En el supuesto objeto de consulta, la puesta de los bienes a disposición del adquirente se produce en el momento en que, siguiendo las instrucciones de la entidad italiana, las piezas son objeto de expedición a Italia.

La puesta a disposición no se produce cuando las mercancías se depositan en el almacén de la consultante, porque mientras permanecen en esa situación continúan estando en posesión del fabricante y no se ha concluido todavía su proceso de producción.

4.- Según lo expuesto, la entrega se produce con el transporte o envío de los bienes a Italia para ponerlos a disposición del adquirente, quedando dicha entrega exenta del Impuesto cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25.uno de la Ley del Impuesto, (transporte de los bienes a Italia y que el adquirente sea un empresario o profesional), lo que deberá acreditarse en la forma prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 13 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

5.- Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 25 y 75-Dos


Discusión
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