La bonificación del 99% del artículo 34.2 TRLIS resulta aplicable cuando concurren dos requisitos: (i) subjetivamente, que la entidad sea sociedad mercantil participada íntegramente (directa o indirectamente) por la Administración Pública, sin capital privado, y (ii) objetivamente, que los ingresos procedan de servicios públicos municipales enumerados taxativamente en el artículo 25.2 y 36.1.a), b), c) LBRL. En el supuesto consultado, la DGT confirma cumplimiento del requisito subjetivo por participación íntegra indirecta de la Comunidad Autónoma, aunque subordina la aplicación de la bonificación a la verificación de que las rentas controvertidas (especialmente transmisión de terrenos urbanizados) encajen en las actividades taxativas del artículo 25.2 LBRL, descartando que la mera gestión de urbanizaciones genere automáticamente rentas bonificables si no corresponden a servicios públicos expresamente enumerados.
Hechos
La sociedad consultante está íntegramente participada por una sociedad mercantil, la cual, a su vez, está íntegramente participada por una entidad de derecho público (X), dependiente de una Comunidad Autónoma, a través de una de sus consejerías.
De acuerdo con sus normas estatutarias, la sociedad tendrá como objeto de su actividad su constitución en Tecno parque, conforme al Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma señalada y a la Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 10 de octubre de 2001, por la que se crea y desarrolla la figura jurídica de los Tecnoparques. Los Tecnoparques son entidades radicadas en la citada Comunidad Autónoma que están dotadas de modernas infraestructuras de comunicaciones y telecomunicaciones, que albergan a empresas o a entidades con objetivos dirigidos a la innovación y el desarrollo tecnológico.
En particular, la consultante en el marco de su objeto social desarrollará las actividades dirigidas a la comercialización y gestión posterior del Tecnoparque, así como a garantizar la prestación de determinados servicios a las empresas presentes en el mismo: atención a las necesidades tecnológicas a las empresas que lo requieran; fomento al desarrollo del I+D+I; prestación de servicios integrados tales como calidad, organización de la producción, marketing, diseño de productos, procesos y servicios o información y documentación; Asesoramiento legal, fiscal y financiero; formación profesional no formal; transferencia de conocimiento; fomento de las actividades de cooperación entre los integrantes del Tecnoparque.; convenios de colaboración con Universidades; formación de nuevos investigadores y tecnólogos y facilitar su incorporación al mundo productivo (…).
No obstante lo anterior, la entidad consultante ha participado en la ordenación, gestión, ejecución y desarrollo urbanístico del polígono industrial en el que se encuentra enclavado el "Tecnoparque", a través de su participación en la Junta de Compensación de carácter fiduciario. Con carácter general, la consultante ha procedido a la enajenación de los terrenos y solares resultantes de las obras de urbanización que le han sido adjudicados. Sin perjuicio de lo anterior, de forma residual, la sociedad consultante ha procedido a la construcción de algunos edificios para su posterior venta o alquiler.
La participación en dicha Junta de Compensación se realiza en calidad de miembro de la misma, con una participación del 67,5%, así como en calidad de presidente del Consejo Rector de la misma.
Por último, la consultante desarrolla una encomienda de gestión conferida por la entidad de de derecho público (X) para la implantación de un centro de excelencia con la finalidad de atender la demanda de I+D+i de las empresas que conforman el tejido industrial aeronáutico de la Comunidad Autónoma mencionada y del resto de empresas nacionales e internacionales, transfiriendo a éstas conocimiento y tecnología en sus correspondientes campos de aplicación.
Cuestión planteada
Se plantea si cabe la aplicación de la bonificación prevista en el artículo 34.2 del TRLIS respecto de la cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas de las actividades descritas, y, en particular, respecto de las rentas derivadas de la transmisión de los terrenos y solares adjudicados tras las obras de urbanización.
Contestación
El apartado 2 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece:
“2. Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.
La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas”.
Del referido precepto, se infiere la necesidad de que concurran una serie de circunstancias para que pueda resulte de aplicación la bonificación señalada:
a) Subjetivamente, sólo es aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los servicios de competencia de las entidades locales territoriales, municipales o provinciales. En particular, si el ente instrumental es una sociedad, la bonificación se aplicará sólo a aquellas sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local, municipal, provincial o al Estado o Comunidad Autónoma.
b) Objetivamente, la cuota a bonificar debe proceder de ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales enumerados concretamente en el apartado 2, del artículo 25 y en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
En el supuesto objeto de consulta, el capital social de la consultante pertenece íntegramente a una Comunidad Autónoma, aun cuando dicha participación sea de carácter indirecto, dado que la entidad consultante está íntegramente participada por una sociedad mercantil, la cual está, a su vez, íntegramente participada por una entidad de derecho público, dependiente de una consejería de la Comunidad Autónoma señalada, por lo que se considera cumplido el requisito subjetivo aludido, por cuanto que la prestación del servicio municipal no se realiza por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.
No obstante es necesario determinar si las actividades realizadas por la consultante se encuentran incluidas en este artículo 25.2. de la Ley 7/1985.
Al respecto, dicho precepto establece lo siguiente:
“2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
a. Seguridad en lugares públicos.
b. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
c. Protección civil, prevención y extinción de incendios.
d. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
e. Patrimonio histórico-artístico.
f. Protección del medio ambiente.
g. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
h. Protección de la salubridad pública.
i. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
j. Cementerios y servicios funerarios.
k. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
l. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
ll. Transporte público de viajeros.
m. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.
n. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.”
Por su parte, el artículo 36.1 de la Ley 7/1985 establece que:
“1. Son competencias propias de la Diputación las que les atribuyan, en este concepto, las leyes del Estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública, y en todo caso:
a)La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a del número 2 del artículo 31.
b)La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
c)La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal.
(…)”
En el supuesto concreto planteado, la sociedad consultante ha sido constituida como Tecnoparque, conforme al Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma señalada y a la Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 10 de octubre de 2001, por la que se crea y desarrolla la figura jurídica de los Tecnoparques. En particular, la consultante, en el marco de su objeto social, desarrollará las actividades dirigidas a la comercialización y gestión posterior del Tecnoparque, así como a garantizar la prestación de determinados servicios a las empresas presentes en el mismo: atención a las necesidades tecnológicas a las empresas que lo requieran; fomento al desarrollo del I+D+I; prestación de servicios integrados tales como calidad, organización de la producción, marketing, diseño de productos, procesos y servicios o información y documentación; asesoramiento legal, fiscal y financiero; formación profesional no formal; transferencia de conocimiento; Fomento de las actividades de cooperación entre los integrantes del Tecnoparque; convenios de colaboración con Universidades; formación de nuevos investigadores y tecnólogos y facilitar su incorporación al mundo productivo (…).
Adicionalmente, la consultante manifiesta que, en su condición de miembro de la Junta de Compensación (participación del 67,5%), participa en la gestión, ejecución y desarrollo urbanísticos del polígono industrial en el que sen encuentra enclavado el mencionado Tecnoparque. Se trata de una Junta de Compensación de carácter fiduciario por lo que la misma no adquiere la propiedad de los terrenos que le son aportados. La consultante, a su vez, ostenta la presidencia del Consejo Rector de la mencionada Junta de Compensación.
Al respecto cabe señalar que, siguiendo doctrina reiterada de este Centro Directivo, cuando la actividad de promoción queda limitada a la urbanización de terrenos realizada a través de juntas de compensación de naturaleza fiduciaria, las cuales se limitan a realizar en favor de sus miembros las tareas de urbanización manteniendo éstos la propiedad de los terrenos, dicha circunstancia no implica, necesariamente, que los propietarios que ceden sus terrenos, aunque financien mediante sus aportaciones o derramas las obras de urbanización, desarrollen la actividad económica de promoción inmobiliaria.
Por tanto, dado que la actividad principal de la entidad consultante consiste en la comercialización y gestión del Tecnoparque, así como en la prestación de determinados servicios en beneficio de las empresas radicadas en el mismo y no tiene por objeto la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, ninguna de las actividades comprendidas en su objeto social pueden tener cabida en los presupuestos de hecho expresamente contemplados en los artículos 25.2 y 35.1, letras a), b) y c) de la Ley 7/1985, previamente transcritos, por lo que ninguna de las rentas derivadas de dichas actividades podrán ser objeto de bonificación en los términos previstos en el artículo 34.2 del TRLIS.
Por último, siguiendo los hechos manifestados en el escrito de consulta, desarrolla una encomienda de gestión conferida por la entidad pública (X), para la implantación de un centro de excelencia con el fin de atender la demanda de I+D+i de las empresas que conforman el tejido industrial aeronáutico de la Comunidad Autónoma mencionada y del resto de empresas nacionales e internacionales, transfiriendo a éstas conocimiento y tecnología en sus correspondientes campos de aplicación
Tampoco tendrán cabida en el ámbito objetivo de aplicación de los artículos 25.2 o 36.1, a), b) y c) de la Ley 7/1985, las actividades derivadas de la encomienda de gestión suscrita con la entidad pública X cuya finalidad consiste en implantar un centro de excelencia que permita atender la demanda de I+D+i de las empresas que conforman el tejido industrial aeronáutico de la Comunidad Autónoma afectada.
En definitiva, ninguna de las rentas obtenidas por la entidad consultante podrá ser objeto de la bonificación prevista en el artículo 34.2 del TRLIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 7/1985: art. 25.2.
Ley 43/1995 arts. TRLIS/ R- D Leg 4/2004, art- 34-2