La reducción de ganancia patrimonial del artículo 42 RIRPF para transmisión de licencia de autotaxi es aplicable únicamente si concurren: (i) determinación de rendimientos por estimación objetiva en el momento de la transmisión, y (ii) causa motivadora entre jubilación, incapacidad permanente, cese por reestructuración sectorial o transmisión a familiares hasta segundo grado. La DGT descarta la aplicación del beneficio cuando el titular continúa ejerciendo la actividad tras jubilarse (incluso mediante persona asalariada), por cuanto la transmisión no estaría motivada por la jubilación sino por otras razones comerciales, quedando la ganancia íntegramente gravada.
Hechos
El consultante ejerce la actividad de transporte por autotaxis, epígrafe 721.1 de la sección primera de las Tarifas del IAE, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. Al mismo tiempo trabajaba por cuenta ajena.
Desde el 26 de julio de 2010 tiene contratada una persona asalariada.
El día 25 de agosto de 2010, le concedieron la jubilación parcial en el trabajo por cuenta ajena.
Cuestión planteada
Si transmitiese la licencia de autotaxi podría acogerse a la reducción de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
El artículo 42.1 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) establece que:
“1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos inmateriales, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector. Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos inmateriales a familiares hasta el segundo grado.”
De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, los taxistas podrán reducir la ganancia patrimonial que se les pudiera producir por la transmisión de activos fijos inmateriales (entre estos activos fijos inmateriales se encuentra la licencia) cuando concurran las siguientes circunstancias:
- En el momento de la transmisión, determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
- Esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector o, cuando, por causas distintas de las anteriores, se transmita a familiares hasta el segundo grado.
Analizando estas circunstancias, se desprende que la aplicación del beneficio fiscal es aplicable cuando la transmisión sea consecuencia de la jubilación del taxista, sin distinguirse que la misma sea total o parcial.
Ahora bien, conviene apuntar que no se consideraría que se produce la circunstancia para aplicar el beneficio fiscal en el supuesto de que el titular de la licencia continuase ejerciendo la actividad después de jubilarse, situación que parece ha ocurrido en el caso planteado, ya que el consultante sigue siendo el titular de la actividad, la cual se desarrolla a través de una persona asalariada.
En este caso, cuando se produjese la transmisión de la licencia, ésta no estaría motivada por la jubilación del titular de la misma, por lo que no sería de aplicación la reducción de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto, salvo que la transmisión estuviese motivada por otra de las causas previstas en la normativa reglamentaria para su aplicación, quedando la ganancia obtenida por la transmisión de la licencia plenamente sometida al IRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, Art. 42