La pensión satisfecha desde Alemania a residente fiscal español por empleos anteriores en territorio alemán está sujeta a imposición en España conforme al artículo 19.1 del Convenio Hispano-Alemán de 1966, salvo que proceda de fondos creados por el Estado alemán, un Land o sus organismos autónomos (art. 19.2), o de las tres entidades públicas expresamente mencionadas en el artículo 18.4 (Deutsche Bundesbank, Deutsche Bundesbahn, Deutsche Bundespost). En el caso del consultante, al no concurrir estas excepciones, la pensión tributa en España por IRPF sin exención.
Hechos
El consultante, residente en España, percibe una pensión de Alemania por trabajos prestados anteriormente en dicho país.
Cuestión planteada
Desea conocer si dicha pensión está exenta de tributación en España.
Contestación
En contestación a su escrito de fecha 15 de septiembre de 2000, por el que formula consulta tributaria, para la que solicita contestación con carácter vinculante, relativa a la tributación en España de una pensión satisfecha desde Alemania a un residente fiscal en territorio español, se le comunica lo siguiente:
Con carácter general, en aplicación del artículo 19.1 del Convenio Hispano-Alemán para evitar la doble imposición, de 5 de diciembre de 1966, (BOE de 8 de abril de 1968), las pensiones satisfechas desde Alemania a un residente fiscal en España en consideración a empleos anteriores en Alemania, sólo pueden someterse a imposición en España.
Esta disposición general tiene como excepción las pensiones pagadas por o con cargo a fondos creados por el propio Estado alemán, por un land, o uno de sus organismos autónomos, autoridades o administraciones locales, las cuales están exentos de impuestos en España (artículo 19.2 del Convenio).
Las pensiones satisfechas por trabajos prestados para empresas públicas alemanas no se encuentran entre las recogidas en el apartado 2 del artículo 19, salvo que el trabajo se haya prestado para el Deutsche Bundesbank, el Deutsche Bundesbahn y el Deutsche Bundespost, cuyas remuneraciones se consideran públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 18 del Convenio citado.
Por consiguiente, la pensión que percibe el consultante por su trabajo anterior en Alemania está sujeta a imposición en España por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que le comunico con carácter vinculante, a tenor de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Referencia normativa
CDI . ALEMANIA, Arts. 18 Y 19