Los ingresos derivados de designaciones administrativas o judiciales recaídas nominalmente en socios de una sociedad mercantil constituyen ingresos de la entidad (no de los socios a título individual) a efectos del IS, siempre que: (i) los socios realicen tales actividades bajo relación laboral conforme a acuerdo de junta; (ii) las retribuciones percibidas tengan naturaleza de rentas del trabajo; y (iii) quede acreditado que tales ingresos se integran en el ejercicio profesional colectivo y no quedan segregados del mismo.
Hechos
Los socios y administradores de la sociedad consultante ostentan la titulación de Licenciados en CC. Económicas y Ddo. en CC. Empresariales, respectivamente, teniendo, asimismo, la condición de Auditores de Cuentas inscritos en el R.O.A.C., del Ministerio de Economía, en situación de ejercientes.
Ambos son los únicos socios y Administradores de la sociedad a la que representan, cuyo objeto social consiste en el "estudio y prestación de toda clase de servicios y asesoramiento en áreas de gestión empresarial tales como la económica, contable y de auditoría, fiscal, financiera, mercantil, comercial, administrativa, técnica o jurídica, todo ello realizado bajo la dirección y responsabilidad técnica profesional de personas tituladas y facultadas legalmente en cuanto a su ejecución"
Ambos socios son, a su vez, trabajadores de la sociedad, estando unidos a la misma por un contrato de trabajo indefinido, cotizando al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos por imperativo de ésta al ser ambos Administradores, cuyo cargo desempeñan de modo gratuito.
Asimismo, ambos socios, están inscritos de modo individual en sus respectivos Colegios Profesionales, y del mismo modo, en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, los cuales facilitan a los Juzgados listas, para que se tomen en cuenta en relación con las designaciones de oficio como peritos judiciales o, en su caso, Administradores Concursales.
Mediante acuerdo de la Junta Universal de Accionistas se dejó recogido en Acta que ninguno de ellos podrá desarrollar, a título particular actividad profesional coincidente con la del objeto social de la entidad a la que pertenecen, excepto los trabajos de auditoría anual de cuentas, aclarándose que si son designados por parte de Juzgados, Tribunales u Organismos de la Administración para la realización de algún trabajo proviniendo del nombramiento de las listas depositadas en sus respectivos Colegios Profesionales o Registro de Auditores de Cuentas, serán realizados y facturadas por la Sociedad, con la dirección, firma y responsabilidad profesional del socio nombrado.
La sociedad cuenta, con otros cinco trabajadores en nómina sin cuyo concurso ni el de los medios materiales de la misma, se podrían realizar dichos trabajos. Dichos trabajos, son ejecutados por los socios dentro de su jornada laboral.
Cuestión planteada
Si los ingresos provenientes de las designaciones administrativas o judiciales recaídas individualmente en cada uno de los socios citados, por la inclusión de éstos en las listas colegiales o profesionales, corresponden a la sociedad o bien a los socios trabajadores de ésta.
Contestación
El artículo 10.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS) aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, establece que en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en dicha Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
En la medida en que los socios de la entidad consultante desarrollen una actividad profesional por cuenta ajena bajo el régimen de derecho laboral, en los términos acordados en la Junta Universal de Accionistas, los ingresos correspondientes a la realización de dicha actividad profesional se imputarán a la entidad consultante, que en este caso concreto tiene carácter de sociedad mercantil, esto es, sociedad anónima.
En línea con lo anterior, los ingresos correspondientes a las designaciones administrativas o judiciales recaídas individualmente en cada uno de los socios citados por la inclusión de éstos en las listas colegiales o profesionales, tendrán la consideración de ingresos para la entidad consultante, puesto que es la sociedad la que ejerce la actividad, siempre que las retribuciones que perciban los que realicen dichas actividades tengan la consideración de rentas del trabajo y quede justificado que aquellos ingresos no quedan al margen del ejercicio profesional colectivo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art 10.3