Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Derecho de crédito, donación, derecho real, punto de cone... · DGT V0016-07
Consulta vinculante · V0016-07
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La donación de un derecho a la entrega futura de partes de edificaciones derivada de permuta de parcelas constituye transmisión de derecho de crédito, no de derecho real, por inexistencia de la cosa al momento de la donación. El punto de conexión para la tributación en Impuesto sobre el Patrimonio es la Comunidad Autónoma de residencia habitual del donatario en la fecha del devengo, conforme al artículo 24.2.c) de la Ley 21/2001.

Derecho de crédito donación derecho real punto de conexión territorial impuesto sobre el Patrimonio residencia habitual del donatario

Hechos

La madre del consultante ha permutado unas parcelas a cambio de unas edificaciones futuras. El inmueble en construcción va a ser inscrito a su nombre al inicio de las obras en el Registro de la Propiedad, momento en el que se otorgará la escritura de declaración de obra nueva, persistiendo la obligación del promotor inmobiliario de concluir la edificación a su costa y el correspondiente derecho personal asociado hasta que tenga lugar la terminación de dicha inmueble.

Cuestión planteada

Lugar de tributación en caso de donación de tales derechos al consultante.

Contestación

No existiendo un concepto legal de lo que por "derecho real" debe entenderse, resulta generalmente admitido que implica un poder directo e inmediato sobre una cosa que es oponible "erga omnes". En ese sentido, cabe resaltar que los artículos 609 y 1095 del Código Civil establecen, respectivamente, que para la adquisición o transmisión de un derecho real es precisa la tradición o entrega de la cosa y que el acreedor en una relación jurídica por la que tenga derecho a la entrega (p.ej. comprador frente a vendedor) no adquiere propiamente un derecho real hasta tanto se produce la entrega, de modo que hasta ese momento tiene un derecho a una prestación, un derecho personal, relativo o de crédito, con independencia de que el derecho esté inscrito en el Registro de la Propiedad.

La Resolución de 13 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y el Notariado, para un caso similar al aquí planteado, advierte, en su fundamento jurídico tercero, que no cabe hablar de derecho real sobre una cosa aún inexistente.

A la vista de lo anterior, la eventual donación del derecho a la entrega futura de determinadas partes de edificaciones como consecuencia de permuta de parcelas a que se refiere el escrito de consulta, habría de ser calificada como donación de un derecho de crédito, por lo que el punto de conexión para atribuir el rendimiento sería la Comunidad Autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo, conforme prevé el artículo 24.2.c) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 21/2001, art 24.2.c)


Discusión
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