Las indemnizaciones por despido en expedientes de regulación de empleo satisfechas con cargo a fondos internos mantienen su tratamiento exencional conforme al artículo 7.e) LIRPF hasta los límites de 20 días de salario por año de servicio (máximo 12 mensualidades); los excesos tributarán como renta irregular con reducción del 40 % si el período de servicio supera 2 años, aplicándose el test de fraccionamiento solo cuando el cociente (años de servicio / períodos de percepción) exceda 2. La reforma de 2007 (Ley 35/2006 y RD 439/2007) no altera este régimen.
Hechos
Expedientes de Regulación de Empleo formalizados entre los años 1998 y 2006, y en los que los compromisos derivados de su aprobación se satisfacen con cargo a fondos internos de las propias empresas.
Cuestión planteada
Incidencia del cambio normativo, es decir, tanto de la aplicación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, como por su parte, del Reglamento de 30 de marzo de 2007 (R.D. 439/2007)
Contestación
De acuerdo con la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, las indemnizaciones por despido están exentas, de acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, en función del importe máximo previsto en la normativa laboral. Así, tratándose de expedientes de regulación de empleo, el límite exento será el que corresponde a la cantidad de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, cifra ésta última –doce mensualidades- a la que no hay que acudir más que en el caso de que, por aplicación de la regla anterior en función del tiempo trabajado, se alcance o supere dicha cuantía.
Asimismo, los excesos sobre los límites exentos, sometidos a tributación, se calificarán como renta irregular cuando el período de tiempo trabajado para la empresa sea superior a dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley, siendo aplicable, en estos casos, la reducción del 40 por 100.
Ahora bien, si la indemnización se fracciona en dos o más períodos impositivos, sólo podrá aplicarse la reducción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, si el cociente resultante de dividir el período de generación (determinado por los años de servicios en la empresa, contados de fecha a fecha), por el número de períodos impositivos de fraccionamiento, fuera superior a dos. A estos efectos, deberán tenerse en cuenta, como períodos impositivos de fraccionamiento, todos aquellos en los que se perciba la indemnización, incluidos los ejercicios en los que la indemnización esté exenta.
Por lo que respecta a la nueva normativa del Impuesto aplicable desde 1 de enero de 2007, es decir, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE del día 29) y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, no ha supuesto variación alguna en cuanto al tratamiento fiscal de las prestaciones provenientes de expediente de regulación de empleo satisfechas con cargo a fondos internos, por lo que lo señalado anteriormente resulta igualmente aplicable desde la citada fecha.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7-e); TRLIRPF. R.D. Lg 3/2004, Art. 7-e)