Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Transmisión de patrimonio empresarial, no sujeción IVA, t... · DGT V0017-97
Consulta vinculante · V0017-97
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión parcial de patrimonio empresarial a múltiples adquirentes no accede a la exención del artículo 7.1.a) de la LIVA. Esta disposición exige transmisión de la totalidad del patrimonio a un único adquirente que continúe la actividad; la cesión fragmentada o a varios sujetos queda sujeta al gravamen ordinario del IVA, sin perjuicio de la calificación que merezca cada operación singular conforme a las reglas generales de sujeción.

Transmisión de patrimonio empresarial no sujeción IVA totalidad patrimonio adquirente único continuidad de actividad operación sujeta

Hechos

Traspaso "inter vivos" a dos adquirentes de una oficina de farmacia sin incluir el local.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

El artículo 7,1º,a) de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo siguiente:

"Artículo 7.- Operaciones no sujetas al Impuesto.

No estarán sujetas al Impuesto:

1º. Las siguientes transmisiones de bienes y derechos:

a) La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada en favor de un solo adquirente, cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente.

(...)".

B) Resolución.

En consecuencia, de acuerdo con el precepto transcrito y con la doctrina de esta Dirección General, expuesta, entre otras, en la Resolución no vinculante de 15 de octubre de 1987, no será de aplicación el supuesto de no sujeción contemplado en el artículo 7,1º,a) de la Ley 37/1992 transcrito a la operación objeto de consulta, ya que ni se transmite la totalidad del patrimonio empresarial ni dicha transmisión se efectúa para un solo adquirente.

Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992, Art. 7-1


Discusión
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