Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención indemnización por despido, cuantía obligatoria l... · DGT V0018-08
Consulta vinculante · V0018-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención del artículo 7.e) LIRPF se limita a las indemnizaciones por despido cuya cuantía resulta obligatoria por ley (ET art. 56 para despido improcedente). La parte de la indemnización que deriva del reconocimiento voluntario de antigüedad en empresa anterior, al no tener carácter obligatorio normativo, pierde la cobertura de la exención y queda sujeta a IRPF con retención conforme a arts. 80 y ss. RD 439/2007, independientemente de que el cálculo global se efectúe sobre antigüedad acumulada.

Exención indemnización por despido cuantía obligatoria legal antigüedad reconocida por acuerdo sujeción a IRPF retenciones a cuenta

Hechos

El consultante trabajó para la entidad XXX, S.A.E. desde el 15 de julio de 1992 al 15 de junio de 2006, causando baja voluntaria, sin percibir indemnización alguna.

El 16 de junio de 2006, comenzó a trabajar para la mercantil YYY, S.A., habiendo suscrito contrato laboral en el que se le reconocía la antigüedad del tiempo trabajado en la anterior empresa a todos los efectos, incluidos los indemnizatorios.

En fecha 8 de noviembre de 2007, esta última empresa le ha despedido.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal que debe darse a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las indemnizaciones que por tal motivo se satisfagan, teniendo en cuenta que para el cálculo de las mismas se reconoce la antigüedad del trabajador en la anterior empresa.

Contestación

Según dispone el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, gozan de exención en dicho impuesto:

"e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas”.

En consecuencia, las cantidades que excedan de las cuantías que marcan con carácter obligatorio los artículos del Estatuto de los Trabajadores en relación a los distintos supuestos de despidos o ceses del trabajador -en el presente caso pudiera tratarse por despido improcedente, artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores-, en función estricta al tiempo trabajado en la empresa con la que se establece la relación laboral, estarán sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por ende, a su sistema de retenciones a cuenta, que se calcularán conforme al procedimiento señalado en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de marzo de 2007 (Real Decreto 439/2007).

En cuanto al reconocimiento de la antigüedad del trabajador en la anterior empresa –lo cual determina una mayor indemnización a abonar por esta última– debe indicarse que dicho reconocimiento deviene de un acuerdo volitivo entre ambas partes que no tiene carácter obligatorio por la normativa a que se refiere el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En consecuencia, no resultará aplicable la exención a la parte de la indemnización que corresponde con la antigüedad del trabajador en la anterior empresa.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7-e)


Discusión
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