La subvención de prima de seguro médico abonada por la empresa en metálico, previa justificación del empleado, reviste carácter de renta dineraria del trabajo personal sujeta a retención, descartándose la calificación como renta en especie exenta. La entrega de importes en metálico para que el contribuyente adquiera bienes o servicios transforma la naturaleza de la prestación, quedando excluida la aplicación del artículo 43.2.f) LIRPF que ampara determinadas prestaciones de seguros de enfermedad.
Hechos
La empresa concede una ayuda económica para asistencia sanitaria, a los empleados que ya estén acogidos o lo hagan en lo sucesivo a un seguro médico privado. Supone el abono por parte de la empresa de hasta 80 por 100 del coste del seguro contratado por el beneficiario con un compañía privada, con un límite máximo establecido por persona/año, siempre, previa justificación por los empleados de la contratación del seguro y el pago del mismo.
Cuestión planteada
Si, por aplicación de la dispuesto en los artículos 43.2.f) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, y 45 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, esta retribución tiene carácter de no tributable.
Contestación
El apartado 2 del artículo 43, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias enumera los supuestos que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, y que por tanto, aunque supongan "(...) la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado (...)", según define las rentas en especie el apartado 1 de este artículo, no van a considerarse rendimientos íntegros del trabajo.
No obstante, este mismo apartado 1 del artículo 43, establece que: "Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria".
En el supuesto consultado la empresa subvenciona una parte del precio del seguro médico, abonando cantidades en metálico, previa justificación por los empleados, de la contratación y pago del seguro. De acuerdo con la normativa expuesta, esta renta tendrá, la consideración de dineraria, sin que resulte, por tanto, aplicable el apartado 2 del artículo 43, relativo a las rentas en especie. Y, puesto que no contiene la Ley del Impuesto excepción alguna a la consideración de rendimientos íntegros del trabajo de las retribuciones dinerarias, esta ayuda concedida por la empresa estará plenamente sujeta al Impuesto y a su sistema de retenciones a cuenta.
Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y en la disposición adicional vigésima de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.
Referencia normativa
Ley 40/1998, Art 43-1, 43-2-f