Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Aportación no dineraria, régimen especial fusiones-escisi... · DGT V0020-00
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Síntesis

El requisito de participación accionarial del 5% establecido en el artículo 108 LIS para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias se cumple tanto cuando se alcanza por primera vez con motivo de la aportación como cuando ya existía con anterioridad y se mantiene después de la misma. Así, las aportaciones no dinerarias de acciones pueden acogerse al régimen del capítulo VIII, título VIII LIS siempre que, tras la operación, el aportante participe en al menos el 5% de los fondos propios de la entidad receptora, independientemente de si ya tenía esa participación previamente.

Aportación no dineraria régimen especial fusiones-escisiones participación accionarial del 5% fondos propios capital receptor.

Hechos

La entidad consultante pretende realizar una reestructuración de su cartera de sociedades participadas mediante la aportación a sus sociedades filiales, en las que participa previamente a la aportación en más de un 5 %, de acciones representativas del capital social de otras sociedades participadas por ella.

Dicha operación se realizaría mediante aportaciones no dinerarias y, una vez realizadas, la entidad consultante continuaría participando en más del 5 % en el capital social de las sociedades beneficiarias de las aportaciones.

Cuestión planteada

Aplicación a dichas operaciones del régimen fiscal previsto en el artículo 108 de la LIS.

Contestación

El artículo 108 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), en redacción establecida por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, dispone que el régimen especial de las fusiones, escisiones y aportaciones de activos, regulado en el capítulo VIII del título VIII de la LIS, se aplicará a las aportaciones no dinerarias en las que se dé, entre otras, la siguiente circunstancia:

"Que, una vez realizada la aportación, el sujeto pasivo de este Impuesto o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas participe en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación en, al menos, el 5 por 100".

De la literalidad del precepto se desprende que el supuesto de hecho delimitado por la Ley para la aplicación del régimen fiscal especial no se circunscribe al caso en que el porcentaje del 5 por 100 no se tenga con anterioridad y se alcance como consecuencia de la aportación. Por el contrario, también caben en el ámbito de dicho supuesto aquellos casos en que antes y después de la aportación se participa en al menos un 5 por 100 de los fondos propios de la entidad que recibe la aportación.

En consecuencia, las aportaciones no dinerarias de acciones a que se refiere la entidad consultante podrán ampararse en el régimen previsto en el capítulo VIII del título VIII de la LIS.

Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 43/1995 artículo 108


Discusión
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