Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Cooperativa fiscalmente protegida, actividades preparator... · DGT V0020-10
Consulta vinculante · V0020-10
IS Vinculante DGT
Síntesis

La mera tenencia de acciones no constituye actividad preparatoria, complementaria o subordinada conforme al artículo 13.9 de la Ley 20/1990. La cooperativa podrá participar hasta el 10 % en una entidad holding sin perder condición fiscal protegida, siempre que el conjunto de participaciones en no cooperativas no supere el 50 % de sus recursos propios. La excepción del 40 % (para actividades preparatorias, complementarias o subordinadas) no resulta de aplicación a una sociedad cuya única función sea la tenencia de acciones.

Cooperativa fiscalmente protegida actividades preparatorias/complementarias/subordinadas límite de participación 10 % recursos propios mera tenencia de acciones

Hechos

La consultante es una sociedad cooperativa agraria que se dedica a la transformación en concentrado de tomate adquirido a sus socios y su comercialización. La cooperativa pretende participar en un 40% en la constitución de un entidad no cooperativa, cuyo objeto social sería inicialmente la mera tenencia de acciones. A través de esta nueva entidad se pretende adquirir el 10% del capital de una sociedad portuguesa, que se dedica a la intermediación en el mercado del tomate con el objetivo de asegurarse una mejor venta de los productos de la cooperativa.

Cuestión planteada

A los efectos de lo dispuesto en artículo 13.9 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, sobre la perdida de la condición fiscal de cooperativa protegida de la consultante, se pregunta si puede considerarse que la sociedad de nueva creación realizaría actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa, en caso de poseer, tan solo, las acciones de la empresa portuguesa, sin desempeñar ninguna actividad.

Contestación

El artículo 13.9 de la Ley de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, establece:

“Será causa de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida incurrir en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación: (..)

“9. Participación de la cooperativa en cuantía superior al 10 por 100, en el capital social de Entidades no cooperativas. No obstante, dicha participación podrá alcanzar el 40 por 100 cuando se trate de Entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa.

El conjunto de estas participaciones no podrá superar el 50 por 100 de los recursos propios de la cooperativa.

El Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar participaciones superiores, sin pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, en aquellos casos en que se justifique que tal participación coadyuva al mejor cumplimiento de los fines sociales cooperativos y no supone una vulneración de los principios fundamentales de actuación de estas Entidades.

De acuerdo con este precepto, la cooperativa agraria podrá participar en el 10 por ciento del capital social de entidades no cooperativas. Esa participación en entidades no cooperativas podrá alcanzar el 40 por ciento cuando las entidades no cooperativas realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las realizadas por la sociedad cooperativa. En ambos casos, el conjunto de esas participaciones no podrá superar el 50 por ciento de los recursos propios de la Sociedad cooperativa partícipe.

La mera tenencia de acciones no es susceptible de calificarse como una actividad preparatoria, complementaria o subordinada a las actividades típicas de la cooperativa agraria consultante, con independencia de las actividades desarrolladas por las sociedades en las que participe esa otra entidad.

En consecuencia, cabría la constitución y participación de la cooperativa agraria consultante en la entidad de naturaleza mercantil cuyo objeto fuera la mera tenencia de acciones, sin que ello suponga una vulneración de los principios de actuación de esa cooperativa, siempre que la participación de la cooperativa en la misma no excediera del 10 por ciento del capital social de dicha entidad no cooperativa; y que, el conjunto de esas participaciones en entidades no cooperativas no supere el 50 por ciento de los recursos propios de la sociedad cooperativa.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 20/1990, art 13


Discusión
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