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Consulta vinculante · V0020-19
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los descuentos concedidos por financiación de vehículos son excluibles de la base imponible del IVA conforme al artículo 78.3.2º LIVA, siempre que se justifiquen por cualquier medio de prueba, se concedan previa o simultáneamente a la operación y en función de ella. Sin embargo, cuando el descuento sea remuneración de otra operación (como comisión de intermediación financiera percibida del banco), constituye precio de una prestación de servicios autónoma —exenta del IVA— y no minora la base de la venta del vehículo; en este supuesto, la comisión variable o fija+variable forma contraprestación del servicio de mediación, no descuento en la entrega de bienes.

base imponible descuentos en función de la operación prestación de servicios de intermediación comisión de mediación sujeción y exención del IVA operaciones independientes

Hechos

Si la concesión de descuentos por el consultante motivado por la financiación del vehículo supone una menor base imponible de la venta a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuestión planteada

Si la concesión de descuentos por el consultante motivado por la financiación del vehículo supone una menor base imponible de la venta a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- El artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), preceptúa que la base imponible de dicho tributo estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedentes del destinatario o de terceras personas.

El apartado tres, número 2º, de dicho artículo 78, establece que "no se incluirán en la base imponible:

2º Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones.”.

El análisis de los descuentos concedidos por concesionarios en la venta de vehículos que son objeto de financiación por entidades colaboradoras ha sido objeto de análisis por este centro directivo en su contestación de 6 de junio de 2018, V1542-18, en donde se estableció, en relación con la cuantificación de la base imponible, lo siguiente:

“Del escrito de consulta resulta que los descuentos concedidos en la venta de vehículos pueden operar de las siguientes formas:

A) El concesionario otorga un descuento al comprador en caso de financiación de la operación con una determinada entidad financiera. Por esta operación el concesionario recibe una comisión de la entidad financiera. La comisión puede ser variable en función del tipo de financiación realizada o con una parte fija y otra variable en función del tipo de financiación.

Pues bien en estos casos parece deducirse que la consultante realiza dos operaciones independientes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por una parte, la entrega de un vehículo y por otra, una prestación de servicios autónoma de la anterior, de mediación por cuenta ajena con una entidad financiera de la que percibe una comisión (variable o fija y variable) como remuneración de sus servicios.

Ambas operaciones efectuadas por la consultante estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido al realizarse por empresario o profesional en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

En estas circunstancias, la comisión percibida de la entidad financiera será la contraprestación del servicio de intermediación prestado por el consultante. Dicho servicio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de esta contestación, estará sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por otro lado, la base imponible correspondiente a la venta del vehículo será el importe pactado como contraprestación que, en su caso, podrá ser minorado por los descuentos que el concesionario conceda a los adquirentes de vehículos que opten por la financiación, pero que no se verá alterado por el hecho de que la consultante perciba la contraprestación de la entidad financiera por sus servicios de mediación. Lo anterior deberá entenderse, sin perjuicio de que el concesionario conceda un descuento previo o simultáneamente a la entrega del vehículo que se financia, que como se ha señalado, si reduce la base imponible de la entrega, de conformidad con lo señalado en el referido artículo 78.Tres 2º de la Ley 37/1992.”.

En consecuencia, cabe concluir que la base imponible en la venta de un vehículo estará constituido por el importe pactado como contraprestación que podrá ser minorado por el descuento que, en su caso, pueda conceder la consultante en el caso de que se opte por la financiación del mismo en una entidad financiera colaboradora.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 78-Tres-2º


Discusión
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