Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Régimen especial agencias de viajes, viajes (hospedaje y ... · DGT V0021-00
Consulta vinculante · V0021-00
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las ventas de plazas hoteleras y servicios de transporte realizadas por la consultante a agencias de viajes holandesas o alemanas están sujetas al régimen especial de agencias de viajes conforme a los artículos 120 y 141 LIVA, siendo aplicable este régimen porque la consultante actúa en nombre propio frente a las agencias receptoras (consideradas a efectos del régimen como viajeros), habiendo adquirido los servicios de hospedaje y transporte de otros empresarios. Estas operaciones se consideran realizadas en territorio español (artículo 144 LIVA) por ser España la sede de la actividad económica desde la que se efectúan, quedando por tanto sujetas a IVA español.

Régimen especial agencias de viajes viajes (hospedaje y transporte) actuación en nombre propio lugar de realización (sede actividad) sujección IVA

Hechos

La Sociedad consultante es una agencia de viajes con sede en Barcelona que vende plazas hoteleras y servicios de transporte de personas a agencias de viajes con sede en Holanda o en Alemania.

La Sociedad consultante, a su vez, ha adquirido los referidos servicios de alojamiento y transporte a hoteles y compañías de transporte que le facturan por tales conceptos.

Cuestión planteada

Si las referidas ventas de plazas hoteleras y servicios de transporte de personas efectuadas por la Sociedad consultante a las agencias de viaje con sede en Holanda o Alemania se consideran realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español y están por tanto sujetas a dicho Impuesto.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 120, apartado dos, y 141, apartado uno, número 1º, ambos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el régimen especial de las agencias de viajes deberá ser aplicado obligatoriamente a las operaciones realizadas por las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.

En relación con lo señalado en el párrafo anterior debe tenerse en cuenta asimismo lo siguiente:

a) Según lo dispuesto en el segundo párrafo del número 1º del apartado uno del citado artículo 141, en la redacción dada por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), a efectos del régimen especial de las agencias de viajes se considerarán viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos.

b) Según doctrina de esta Dirección General (Resolución de 22 de diciembre de 1986, por la que se da contestación a la consulta vinculante en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido formulada por la Agrupación Empresarial de Agencias de Viajes de Baleares, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 29 de enero de 1997), a efectos de determinar si resulta aplicable el régimen especial de las agencias de viajes se considerará que las agencias de viajes actúan en nombre propio frente al viajero cuando actúen en nombre propio frente a otras agencias de viajes que prestan los servicios a dichos viajeros.

En consecuencia con todo lo anterior, la Sociedad consultante deberá aplicar el régimen especial de las agencias de viajes a las ventas de plazas hoteleras y servicios de transporte de personas que realiza a agencias de viajes con sede en Holanda o en Alemania, habiendo adquirido a su vez dicha Sociedad los referidos servicios de alojamiento y transporte a hoteles y compañías de transporte, a que se refiere el escrito de consulta.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 37/1992, las referidas operaciones en régimen especial de las agencias de viajes efectuadas por la Sociedad consultante se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, dado que es en el referido territorio donde dicha Sociedad tiene la sede de su actividad económica desde la que efectúa tales operaciones.

Dichas operaciones estarán por tanto sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido español según lo previsto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, y deberán tributar por el mismo según las normas del régimen especial de las agencias de viajes contenidas en el Capítulo VI del Título IX de la citada Ley.

3.- Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 141, 144


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion