Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Responsabilidad subsidiaria, certificado de corrección tr... · DGT V0021-09
Consulta vinculante · V0021-09
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Síntesis

La responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.f) LGT por falta de certificado de corrección tributaria del contratista no encuentra correlato en la normativa foral navarra (art. 32 LFGT). Su aplicación en el ámbito del Convenio Económico exige determinar si la obligación de aportación del certificado integra la "corrección de errores" conforme a la LOFCA o constituye un supuesto de responsabilidad autónomo no trasladable al régimen foral, condicionando así su exigibilidad en la cadena de contratación navarra.

Responsabilidad subsidiaria certificado de corrección tributaria Convenio Económico Navarra contratación de obras y servicios supuestos especiales de responsabilidad régimen foral

Hechos

Obligado tributario dedicado al transporte con domicilio fiscal en Navarra

Cuestión planteada

Obligación de aportar el certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

Contestación

En relación con la aplicación del supuesto de responsabilidad subsidiaria regulado en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en el marco del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se establece lo siguiente:

El artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece lo siguiente:

"1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

(..)

f) Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado.

La Administración tributaria emitirá el certificado a que se refiere este párrafo f, o lo denegará, en el plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean solicitadas.

La solicitud del certificado podrá realizarse por el contratista o subcontratista con ocasión de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades a que esté obligado. En este caso, la Administración tributaria emitirá el certificado o lo denegará con arreglo al procedimiento y en los plazos que se determinen reglamentariamente.”

Este supuesto de responsabilidad no está previsto en el artículo 32 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra (supuestos especiales de responsabilidad subsidiaria).

En consecuencia, para determinar el ámbito de aplicación en el ámbito foral del citado supuesto de responsabilidad se debe tener en cuenta que a efectos de Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, la normativa general tributaria aplicable (dentro de la que se incluyen los supuestos de responsabilidad tributaria) será la común o la foral en función de la normativa por la que se rija la obligación tributaria para cuya recaudación deba aplicarse.

De esta forma, cuando a la deuda tributaria de cuya recaudación se trata le sea aplicable la normativa común los casos de responsabilidad serán los previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, mientras que cuando la normativa aplicable a la deuda tributaria sea la foral, corresponderá aplicar los supuestos de responsabilidad previstos en las correspondientes normas o leyes forales.

En concreto, en el supuesto de obligaciones tributarias derivadas de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Convenio Económico (artículo 32) dispone que este impuesto es un tributo convenido que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

Por tanto, la Comunidad Foral de Navarra dispone de sus propia norma reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido si bien esta debe ser coincidente (salvo en materia de modelos y plazos de declaración e ingreso) con la normativa de territorio común. Por ello, los sujetos pasivos con domicilio fiscal en territorio foral se rigen por las respectivas normas forales del Impuesto sobre el Valor Añadido, por más que estas deban coincidir con la normativa común del citado impuesto.

Así pues, las obligaciones tributarias derivadas de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido que correspondan a las entidades que prestan servicios y que tengan domicilio fiscal en territorio foral podrán ser recaudadas por la correspondiente Administración foral mediante la aplicación de los supuestos de responsabilidad previstos en las normas generales tributarias de dichos territorios, sin que a las mismas les resulte de aplicación lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria.

En relación con la aplicación del supuesto de responsabilidad subsidiaria en las obligaciones tributarias relativas a cantidades que deban retenerse, el artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria será aplicable cuando las obligaciones del contratista se rijan por la normativa común. En el caso de que las citadas obligaciones se rijan por la normativa foral solo se aplicará la responsabilidad cuando la normativa foral de que se trate regule este caso de responsabilidad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 58/2003, art. 43.1.f)


Discusión
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