Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Localización de servicios, servicios profesionales análog... · DGT V0021-99
Consulta vinculante · V0021-99
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de prueba de comportamiento en carretera de vehículos prototípicos prestados a un empresario establecido fuera del territorio español no están sujetos al IVA español. La DGT califica estos servicios como "servicios profesionales análogos" (ingeniería, estudios técnicos) conforme al artículo 70.1.d) LIVA, no como servicios relativos a bienes muebles específicos, por lo que les resulta aplicable la exención de localización cuando el destinatario es empresario extranjero, descartando que se aplique la regla de localización de los informes sobre bienes muebles corporales.

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Hechos

La Sociedad consultante efectúa pruebas del comportamiento en carretera de determinados tipos de vehículos. Dichos vehículos suelen tener una pieza especial en el motor, u otro componente, que es el que se está poniendo a prueba. Tales vehículos son introducidos en España a tal fin, procedentes de otro país de la Comunidad Europea o de un país no perteneciente a dicha Comunidad, y son enviados nuevamente fuera de España una vez concluidas las pruebas, junto con el informe elaborado por la Sociedad consultante relativo a las incidencias detectadas durante el desarrollo de las mismas.

Los referidos servicios son prestados por la Sociedad consultante a una empresa que tiene su sede fuera del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido español de los referidos servicios de prueba del comportamiento en carretera de determinados tipos de vehículos, prestados por la Sociedad consultante a una empresa que tiene su sede fuera del territorio de aplicación de dicho Impuesto.

Contestación

1.-Según establece el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en el ámbito territorial de aplicación del mismo por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 70 de la Ley 37/1992, en relación con lo previsto en la letra d) del apartado uno del mismo artículo, los servicios profesionales de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, consultores y otros análogos, excepto los directamente relacionados con bienes inmuebles, no se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español cuando se presten por un empresario o profesional establecido en dicho territorio y el destinatario de los mismos sea un empresario o profesional establecido o domiciliado fuera del referido territorio.

Según se desprende del escrito de consulta, los servicios a que se refiere dicho escrito, de prueba del comportamiento en carretera de determinados tipos de vehículos (y, en particular, de las piezas o los componentes especiales incorporados a los mismos), deben considerarse comprendidos entre los citados en el párrafo anterior, puesto que tales servicios no se refieren a los vehículos específicos con los que materialmente se llevan a cabo las citadas pruebas en cuanto tales (en cuyo caso, les sería aplicable lo previsto en el artículo 70.uno.7º de la Ley 37/1992 en relación con los informes, valoraciones y dictámenes relativos a bienes muebles corporales), sino que se refieren a los vehículos (y, en particular, a las piezas o el componente especial incorporado a los mismos) en tanto que prototipos representativos de una clase o categoría de bienes.

3.- En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 70.uno.5º.d) y dos, de la Ley 37/1992, no se consideran realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español y no están por tanto sujetos a dicho Impuesto, los servicios a que se refiere el escrito de consulta consistentes en la realización de pruebas del comportamiento en carretera de determinados tipos de vehículos (y, en particular, de las piezas o los componentes especiales incorporados a las mismas), prestados por la Sociedad consultante a una empresa que tiene su sede fuera de dicho territorio. A tales efectos, carece de relevancia el hecho de que la sede de la empresa destinataria del servicio esté situada en otro Estado miembro de la Comunidad Europea o en un Estado que no forme parte de dicha Comunidad.

4.- En el escrito de consulta no se describen con la precisión necesaria la naturaleza ni las condiciones en que son efectuadas las "compras" que la Sociedad consultante realiza, parece ser que por cuenta de un cliente extranjero de la misma, y que dicha Sociedad "factura" a este último, por lo que esta Dirección General no puede dar una contestación fundada a las cuestiones planteadas por la consultante relativas a tales operaciones.

Referencia normativa

Ley 37/1992: Arts. 4, 70;


Discusión
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