Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción IVA, localización de servicios sobre bienes mueb... · DGT V0022-00
Consulta vinculante · V0022-00
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El servicio de revelado de carretes fotográficos está sujeto al IVA español por realizarse materialmente en territorio español. No obstante, queda excluido de sujeción si concurren ambas condiciones: (i) el destinatario comunica un número de identificación IVA válido en otro Estado miembro de la UE, y (ii) los bienes revelados se expiden o transportan fuera del territorio español tras la prestación del servicio, en cuyo caso se considera localizado en el Estado miembro del cliente conforme a la armonización comunitaria.

Sujeción IVA localización de servicios sobre bienes muebles territorio de aplicación número de identificación IVA comunitario expedición extraterritorial de bienes armonización comunitaria

Hechos

Servicio de revelado de carretes fotográficos efectuado materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español por una empresa con sede en dicho territorio, en favor de una empresa que le comunica un número de identificación que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido tiene atribuido en Alemania.

Cuestión planteada

Sujeción del referido servicio de revelado de carretes fotográficos al Impuesto sobre el Valor Añadido español.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al mismo las prestaciones de servicios efectuadas en el territorio de aplicación de dicho Impuesto por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

2.- Según establece la letra a) del número 7º del apartado uno del artículo 70 de la citada Ley, en la redacción dada por el apartado décimo del artículo 28 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30), las prestaciones de servicios que consistan en trabajos realizados sobre bienes muebles corporales se considerarán efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español cuando tales trabajos se realicen materialmente en dicho territorio, salvo en el caso en que el destinatario de los mismos comunique a quien los realiza un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tenga atribuido en un Estado miembro de la Comunidad Europea distinto de España y, además, los bienes a que se refieran los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español después de haber sido objeto de los citados trabajos, caso este último en el que, en virtud de lo previsto en la normativa comunitaria de armonización del Impuesto sobre el Valor Añadido, los servicios se considerarán efectuados en el estado miembro de la Comunidad Europea que hubiese atribuido al destinatario de los mismos el referido número de identificación.

3.- En consecuencia con los preceptos indicados, el servicio de revelado de carretes fotográficos a que se refiere el escrito de consulta se consideraría en principio efectuado en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español puesto que materialmente se realiza en dicho territorio, y estaría por tanto sujeto a dicho Impuesto.

No obstante, dicho servicio no se consideraría efectuado en el citado territorio, y no estaría sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido español, en el caso de que, además de la circunstancia de que el destinatario del servicio comunique al prestador del mismo un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le hubiese sido atribuido por un Estado miembro de la Comunidad distinto de España, se produjese también la expedición o el transporte fuera del referido territorio de los bienes resultantes una vez efectuado el servicio de revelado. En este caso, el servicio de revelado se consideraría efectuado en el Estado miembro de la Comunidad Europea que hubiese atribuido al destinatario del servicio el citado número de identificación, quedando sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable en dicho Estado.

4.- Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del

artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 70-Uno-7º


Discusión
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