Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción IVA, exención terrenos rústicos, solares edifica... · DGT V0022-02
Consulta vinculante · V0022-02
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las transmisiones de parcelas por Ayuntamientos están sujetas a IVA cuando proceden de cesiones obligatorias urbanísticas (patrimonio empresarial municipal), sin excepción. La exención del art. 20.1.20º LIVA solo aplica a terrenos rústicos no edificables; si tienen condición de solar o son aptos para edificación por licencia administrativa, la entrega permanece sujeta y no exenta, requiriendo facturación completa con repercusión. El devengo se produce en la puesta a disposición del adquirente conforme a legislación aplicable.

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Hechos

Una UTE pretende adquirir de un Ayuntamiento algunas parcelas que le pertenecen como consecuencia de la dotación obligatoria establecida en la legislación urbanística.

Cuestión planteada

Sujeción de la operación al Impuesto sobre el Valor Añadido. Devengo. Facturación.

Contestación

1.- En relación con las transmisiones de parcelas por parte de los Ayuntamientos, hay que tener en cuenta la Resolución 2/2000, de 22 de diciembre, de esta Dirección General, relativa a las cesiones de terrenos a los Ayuntamientos efectuadas en virtud de los artículos 14 y 18 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones, y a las transmisiones de terrenos por parte de los mismos, que señala, en su parte II, apartado tercero, lo siguiente:

“Los terrenos que se incorporan al patrimonio municipal en virtud de la citada cesión obligatoria forman parte, en todo caso y sin excepción, de un patrimonio empresarial, por lo que la posterior transmisión de los mismos habrá de considerarse efectuada por parte del Ayuntamiento transmitente en el desarrollo de una actividad empresarial, quedando sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido sin excepción”.

Por tanto, si las parcelas que se adjudican y a que se refiere el escrito de consulta se hubiesen incorporado al patrimonio municipal en cumplimiento del deber de cesión establecido en las normas urbanísticas, la entrega de las mismas se encontrará sujeta al citado tributo.

2.- Según el artículo 20.uno.20º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentas las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, considerando el mismo precepto que son edificables "los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa."

En caso de que los terrenos que se transmiten tengan la condición de solares, así como en el caso de que sean aptos para la edificación por disponer de la autorización correspondiente, la entrega de los mismos, caso de estar sujeta al Impuesto, no estará exenta del mismo. El Ayuntamiento deberá proceder a la repercusión del Impuesto mediante la emisión de facturas completas en las que consten todos los datos requeridos por el artículo 3º del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

3.- El artículo 75, apartado uno, número 1º de la Ley del Impuesto dispone que éste se devengará "en las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente y, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable".

El apartado dos del mismo artículo 75 establece que "no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos”.

En consecuencia, si se ha producido la entrega de los terrenos a la consultante, el Impuesto se devenga en su totalidad y ello a pesar de que el precio se satisfaga mediante pagos periódicos. No obstante, si existen pagos anticipados anteriores a la puesta a disposición de los terrenos, el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial por los importes efectivamente percibidos.

4.- Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 20-uno-20º, 75-uno-1º, 75-dos


Discusión
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