La libertad de amortización para inversiones en arrendamiento financiero requiere ejercicio de la opción de compra, pero la DGT no condiciona el acceso al incentivo al momento temporal del ejercicio de dicha opción respecto al período en que el bien entra en funcionamiento. El régimen se aplica siempre que concurran los demás requisitos (bien nuevo, entrada en funcionamiento en períodos 2009-2012, mantenimiento de plantilla en 24 meses siguientes), siendo irrelevante si la opción se ejerce en el ejercicio de puesta a disposición o en ejercicios posteriores.
Hechos
La entidad consultante se dedica a la actividad de comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas, y ha adquirido un local nuevo para ejercer en él su actividad mediante un contrato de alquiler con opción a compra, estableciéndose en dicho contrato un precio de opción si se ejerce en los dos primeros años.
Cuestión planteada
Posibilidad de acogerse a la libertad de amortización si ejerce la opción de compra en este o en el próximo ejercicio económico.
Contestación
La disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, para los períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2011, establece lo siguiente:
“1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.
2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.
3. Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque éstas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos indicados en el apartado primero, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.”.
El incentivo de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo, establecido en la disposición adicional undécima del TRLIS, es aplicable exclusivamente a activos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, afectos a una actividad económica, que tengan en ambos casos la consideración de nuevos, esto es, que sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez en la entidad que ha realizado la inversión y, además, se pongan a disposición del sujeto pasivo, con carácter general, dentro de los períodos impositivos iniciados en los años 2009, 2010, 2011 y 2012.
La aplicación de la libertad de amortización está condicionada a que la plantilla media total computada en los veinticuatro meses posteriores a la fecha de inicio del período impositivo en el que el elemento adquirido entre en funcionamiento se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores a dicha fecha. El incumplimiento de este requisito supone no poder aplicar la libertad de amortización cualquiera que sea la pérdida de empleo.
En el presente caso, de haberse puesto el inmueble a disposición de la entidad consultante en el ejercicio 2010, es necesario determinar si por las condiciones del contrato de arrendamiento con opción de compra se dan las condiciones para entender que se adquiere un elemento del inmovilizado material, para lo cual se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, referente a los contratos de arrendamiento financiero. Cumpliéndose tales requisitos y, por tanto, contabilizado el inmueble como un elemento de inmovilizado material, podrá aplicarse en el ejercicio 2010, la libertad de amortización con mantenimiento de empleo, de acuerdo con los requisitos establecidos en la referida disposición adicional undécima del TRLIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RD Leg 4/2004, D.A. Undécima.