Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción cuota íntegra, actividades exportación, inversi... · DGT V0022-98
Consulta vinculante · V0022-98
IS Vinculante DGT
Síntesis

La deducción de la cuota íntegra por actividades de exportación (art. 34.1.a LIS) procede cuando concurren tres requisitos cumulativos: participación mínima del 25 % en entidad extranjera, ejercicio efectivo de actividad exportadora por parte del sujeto, y relación directa entre la inversión y tal actividad exportadora, entendida como la existencia de una justificación económica entre los ingresos esperados por exportaciones y el importe de la inversión en la filial. La deducción no está limitada por los umbrales de renta o ingresos derivados de exportaciones (derogados desde 1 de enero de 1997).

Deducción cuota íntegra actividades exportación inversión filial extranjera relación directa justificación económica participación mínima 25 %

Hechos

La entidad consultante ha adquirido una participación en una sociedad portuguesa cercana al 50%.

Cuestión planteada

Procedencia de la deducción en la cuota íntegra por actividades de exportación.

Contestación

El artículo 34.1 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS, publicada en el B.O.E. de 28 de diciembre de 1995), dispone lo siguiente:

"1. La realización de actividades de exportación dará derecho a practicar las siguientes deducciones de la cuota íntegra:

a) El 25 por 100 del importe de las inversiones que efectivamente se realicen en la creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, así como la adquisición de participaciones de sociedades extranjeras o constitución de filiales directamente relacionadas con la actividad exportadora de bienes y servicios o la contratación de servicios turísticos en España, siempre que la participación sea, como mínimo del 25 por 100 del capital social de la filial...".

Del precepto anterior se deduce la necesidad de que concurran, al menos, tres condiciones para el disfrute de la deducción:

- Que se realice una inversión efectiva en la adquisición de participaciones en entidades extranjeras o constitución de filiales de, como mínimo, un 25 por 100 del capital de las mismas.

- Que la entidad que realiza la inversión tenga actividad exportadora de los bienes y servicios que produce.

- Que exista una relación directa entre la inversión y tal actividad exportadora.

Según resulta del escrito recibido, la entidad consultante cumple con el primero de los requisitos apuntados ya que procede a suscribir participaciones en una entidad portuguesa con ocasión de una ampliación de capital que supondrán el 50 por ciento del capital de la misma. Asimismo, aquélla desarrolla actividad exportadora. Por último, las circunstancias que rodean la operación de la inversión ponen de manifiesto que en su virtud se dispondrá de los medios necesarios y adecuados para proceder a comercializar en territorio portugués productos fabricados en España por la entidad consultante. Pero, en cualquier caso, debe constatarse una relación económica entre los ingresos por exportaciones que se esperan obtener y el importe del precio de adquisición de la participación de la filial portuguesa, de tal forma que dichos ingresos justifiquen, desde el punto de vista económico, la inversión financiera.

Por lo demás, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. de 31 de diciembre de 1996) derogó en su artículo 18 el apartado 4 del artículo 34 de la LIS con efectos a partir de 1 de enero de 1997. Por tanto, la deducción no está sujeta a los límites que disponía dicho apartado relativos al importe de la renta o a los ingresos derivados de la actividad exportadora del sujeto pasivo.

Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 43/1995; Art. 34


Discusión
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