La DGT valida que la expedición o transporte de bienes a otro Estado miembro por el comprador pueda justificarse mediante procedimientos alternativos a los documentos de transporte formal: acuse de recibo del adquirente, duplicado de factura estampillado, copias de documentos de transporte u otros justificantes de operación admitidos en derecho. La empresa española puede, por tanto, acreditar el traslado físico mediante cualquiera de estos medios, siempre que conste la identificación fiscal del adquirente identificado en otro Estado miembro y se cumplan las condiciones del artículo 25 LIVA para la exención de la entrega intracomunitaria.
Hechos
Una empresa española va a realizar, en España, una serie de entregas a empresarios portugueses.
Cuestión planteada
- Validez del procedimiento que va a utilizar la empresa española, como justificante de la expedición o transporte de los bienes a otro Estado miembro efectuado por los compradores.
Contestación
1. - El artículo 25, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece que están exentas del Impuesto las siguientes operaciones: “Uno. Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 de esta Ley, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea: a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España. b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España. La exención descrita en este apartado no se aplicará a las entregas de bienes efectuadas para aquellas personas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al Impuesto en el Estado miembro de destino en virtud de los criterios contenidos en el artículo 14, apartados uno y dos de esta Ley. Tampoco se aplicará esta exención a las entregas de bienes acogidas al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección regulado en el Capítulo IV del Título IX de esta Ley.” 2. - El artículo 13 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 31), dispone: “1. Están exentas del Impuesto las entregas de bienes efectuadas por un empresario o profesional con destino a otro Estado miembro, cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley del Impuesto. 2. La expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, de la siguiente forma: 1º. Si se realiza por el vendedor o por su cuenta, mediante los correspondientes contratos de transporte o facturas expedidas por el transportista. 2º. Si se realiza por el comprador o por su cuenta, mediante el acuse de recibo del adquirente, el duplicado de la factura con el estampillado del adquirente, copias de los documentos de transporte o cualquier otro justificante de la operación. 3. La condición del adquirente se acreditará mediante el número de identificación fiscal que suministre al vendedor. 4. Cuando se trate de las transferencias de bienes comprendidos en el artículo 9, número 3º de la Ley del Impuesto, la exención quedará condicionada a que el empresario o profesional que las realice justifique los siguientes extremos: 1º. La expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino. 2º. El gravamen de las correspondientes adquisiciones intracomunitarias de bienes en el Estado miembro de destino. 3º. Que el Estado miembro de destino le ha atribuido un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.” Las entregas de bienes realizadas por la consultante para empresarios o profesionales identificados en Portugal, y transportados a Portugal por los compradores de los bienes, estarán exentas. La expedición o transporte al país vecino quedará justificada mediante el duplicado de la factura, debidamente firmada y sellada por el adquirente, en la que consta el texto siguiente: " Recibo el género y lo transporto inmediatamente, por mi cuenta, hasta su destino en …( dirección en Portugal) para su venta, mediante el vehículo de mi propiedad matrícula…", procedimiento propuesto por el consultante que se corresponde con los expresamente recogidos en el artículo 13 del Reglamento del Impuesto como justificativos de la expedición o transporte al Estado miembro de destino de los bienes. 3. - Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 25-unoR.D. 1624/1992 Art. 13