La deducción por I+D+i del artículo 35 TRLIS es aplicable en cada ejercicio en que se realicen actividades de I+D+i, sin exigencia de éxito final del proyecto. La base de deducción se integra por los gastos (incluidas amortizaciones) e inversiones en inmovilizado directamente relacionados y efectivamente aplicados a tales actividades, individualizados por proyecto, calculada en cada período impositivo en que se devenguen, con minuración del 65% de subvenciones imputadas como ingreso en I+D+i. No requiere esperar a la finalización del proyecto para ejercitar la deducción.
Hechos
La sociedad consultante realiza proyectos de I+D+i.
Cuestión planteada
Se plantea si la aplicación de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica contenida en el artículo 35 del TRLIS exige que el correspondiente proyecto finalice o no con éxito y si la aplicación de la deducción debe efectuarse cada ejercicio en que el proyecto de I+D+i se encuentre en curso o si por el contrario es necesario esperar al período de finalización del mismo.
Contestación
El artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en adelante TRLIS, regula la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (en adelante I+D+i) aplicable única y exclusivamente en aquellos supuestos en que el sujeto pasivo realice actividades de investigación o desarrollo, con arreglo a las definiciones de I+D contenidas en el artículo 35.1.a) del TRLIS, o actividades de innovación tecnológica en los términos previstos en el artículo 35.2.a) del TRLIS.
En el supuesto concreto planteado, la consultante no aporta información acerca de cuáles son las actividades realizadas por la misma, limitándose a señalar que las mismas tienen la consideración de actividades de I+D+i. Por tanto, únicamente resultará de aplicación la deducción por actividades de I+D+i recogida en el artículo 35 del TRLIS si dichas actividades cumplen con las definiciones de I+D+i contenidas en dicha norma.
En cuanto a la base de deducción, tratándose de actividades de I+D, dicha base estará formada, siguiendo lo dispuesto en el artículo 35.1.b) del TRLIS:
“(…) por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e inmaterial excluidos los inmuebles y terrenos.
Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el sujeto pasivo, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos. (…)Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.”
Tratándose de actividades de innovación tecnológica, la base de deducción estará formada por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica correspondientes a los conceptos enumerados en el artículo 35.2.b) del TRLIS, siempre que estén directamente relacionados con dichas actividades, se apliquen efectivamente a la realización de éstas y consten específicamente individualizados por proyectos. Asimismo, para determinar la base de la deducción, el importe de los gastos de innovación tecnológica se minorará en el 65 por ciento de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.
Por tanto, de lo anterior se desprende que la base de la deducción estará formada, en cada período impositivo en el que se lleven a cabo actividades de I+D+i, por el importe de los gastos, o en determinadas circunstancias de las inversiones, incurridos o realizados en dicho período y ello con independencia del éxito o fracaso del proyecto de I+D+i y sin necesidad de esperar a la finalización del mismo.
Los porcentajes de deducción aplicables, en caso de actividades de investigación y desarrollo, serán los previstos en el artículo 35.1.c) del TRLIS, reducidos con arreglo a los coeficientes previstos en la disposición adicional 10ª, apartado 2, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Tratándose de actividades de innovación tecnológica, los porcentajes de deducción aplicables previstos en el artículo 35.2.c) del TRLIS se reducirán igualmente mediante la aplicación de los coeficientes establecidos en la disposición adicional 10ª de la Ley 35/2006.
Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006:
“Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012 queda derogado el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 35