Los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión (Capítulo XII, Título VIII, LIS) resultan de aplicación plena en IRPF cuando se cumpla el requisito de cifra de negocios del artículo 122 LIS. El derecho a beneficios exige que los activos sean nuevos (entrada en funcionamiento por primera vez), materiales salvo para amortización acelerada (art. 124 LIS que incluye inmaterial), y en el caso del automóvil, afección exclusiva a la actividad profesional conforme al art. 6 LIRPF. La libertad de amortización del artículo 123 LIS (inmovilizado material nuevo) está condicionada al cumplimiento del incremento neto de plantilla durante los veinticuatro meses siguientes al inicio del período en que los bienes entren en funcionamiento.
Hechos
La consultante va a iniciar en 1998 su actividad de Corredora de Comercio en una plaza cuya circunscripción se extiende a diversos municipios.
Para el ejercicio de su actividad necesita realizar las siguientes inversiones en 1998.
- Adquisición de una oficina nueva en uno de los municipios de su circunscripción, afecta enteramente a su actividad profesional.
- Adquisición de una oficina nueva en el municipio principal de su circunscripción.
- Adquisición de un automóvil de turismo nuevo, cuya utilización será exclusiva en la actividad mencionada.
- Diverso mobiliario nuevo (mesas, sillas, fotocopiadoras, fax, ...) para el equipamiento de los despachos mencionados.
Además, contratará dos trabajadores fijos, con contrato indefinido a tiempo completo, plantilla que mantendrá íntegra en ejercicios futuros.
Cuestión planteada
1. Aplicación de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión previstos en el Título VIII, Capítulo XII, de la Ley 43/1995.
2. ¿Qué activos de los mencionados dan derecho a disfrutar de dichos beneficios fiscales?
3. ¿Se cumplen en este caso las condiciones de incremento de plantilla para los incentivos por creación de empleo?
Contestación
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del IRPF "en la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales serán de aplicación, sin perjuicio de lo previsto para la estimación objetiva, las normas del Impuesto sobre Sociedades..."
Este precepto nos remite a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, cuyo artículo 10.3 dispone:
"En el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."
Por su parte, el Capítulo XII del Título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, que serán plenamente de aplicación en la actividad profesional desarrollada por la consultante siempre y cuando se cumpla el requisito de cifra de negocios previsto en el artículo 122 de la mencionada Ley del Impuesto sobre Sociedades.
2. Los beneficios fiscales previstos en el Capítulo XII del Título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exigen que se trate de elementos del inmovilizado material nuevos, con la salvedad hecha de la amortización acelerada regulada en el artículo 124 de esta Ley que también es de aplicación al inmovilizado inmaterial.
En consecuencia, los activos mencionados en su escrito de consulta sólo podrán beneficiarse de los mencionados incentivos cuando puedan calificarse como «nuevos», lo que exige que se trate de activos que entren en funcionamiento por primera vez. Ello implica que si los locales, el automóvil o el mobiliario han sido utilizados con anterioridad a su adquisición, no serán de aplicación aquellos incentivos fiscales.
Al requisito señalado en el párrafo anterior debe añadirse, además, en el ámbito del IRPF, que debe tratarse de elementos afectos a la actividad profesional, en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley del IRPF y en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por RD 1841/1991, de 30 de diciembre, los cuales exigen, para el supuesto concreto del automóvil, que se encuentre afectado de manera exclusiva a la actividad.
3. El artículo 123 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula la libertad de amortización para el inmovilizado material nuevo siempre que durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.
En el presente caso, se va a iniciar una actividad y, según se manifiesta en la consulta, se va a contratar a dos trabajadores fijos, con contrato indefinido a tiempo completo, plantilla que se mantendrá íntegra en ejercicios futuros, por lo que, en estas circunstancias, cabe entender que se cumple el requisito de incremento de plantilla previsto en el mencionado artículo.
Por último, se ha de señalar que el tratamiento fiscal expuesto a lo largo de la presente consulta será igualmente aplicable a partir de 1 de enero de 1999, fecha de entrada en vigor de la nueva normativa del IRPF, ya que el artículo 26.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF se remite también, con carácter general, para la determinación del rendimiento neto en el régimen de estimación directa a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Lo que comunico a vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, en la parte referente a inversiones en activos afectos a la actividad profesional.
Referencia normativa
Ley 18/1991, Art. 42; Ley 40/1998, Art. 26-1