Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Convenio Hispano-Suizo, pensiones de trabajo anterior, su... · DGT V0024-02
Consulta vinculante · V0024-02
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

La pensión satisfecha por una subdivisión política suiza (Cantón de Ginebra) por servicios públicos anteriores tributa íntegramente en España bajo el régimen general del artículo 18 del CDI Hispano-Suizo (IRPF), salvo que el perceptor ostente nacionalidad suiza, en cuyo caso resulta de aplicación la excepción del artículo 19 que otorga exención en España con integración en la base para el cálculo del resto de rentas.

Convenio Hispano-Suizo pensiones de trabajo anterior subdivisión política nacionalidad suiza exención condicionada IRPF.

Hechos

El consultante, residente en España, percibe una pensión desde Suiza en consideración a trabajos prestados para un organismo público suizo.

Cuestión planteada

Desea conocer dónde debe tributar por la citada pensión en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Hispano- Suizo para evitar la doble imposición.

Contestación

Con carácter general, las pensiones, satisfechas desde Suiza a personas residentes en territorio español, derivadas de un trabajo anterior realizado en Suiza, sólo pueden someterse a imposición en España, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Hispano-Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, de 26 de abril de 1966 (BOE de 3 de marzo de 1967) que se expresa en los siguientes términos:

“Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 19, las pensiones y remuneraciones similares pagadas, en consideración a un empleo anterior, a un residente de un Estado contratante, sólo pueden someterse a imposición en este Estado”.

Esta disposición general del Convenio tiene como excepción lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio que establece:

“Las remuneraciones, incluidas las pensiones, pagadas, directamente o con cargo a un fondo especial, por un Estado contratante, una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, un organismo autónomo o persona jurídica de derecho público de este Estado, a una persona física que posea la nacionalidad de este Estado, en consideración a servicios prestados, actualmente o con anterioridad, sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante del que proceden tales remuneraciones”.

Del escrito de consulta puede inferirse que la pensión que percibe el consultante, procedente de Suiza, es satisfecha por el Cantón de Ginebra, que es una de las subdivisiones políticas a que alude el artículo 19 del Convenio Hispano-Suizo, y se paga en consideración a trabajos prestados anteriormente para un organismo público suizo, si bien no consta en el escrito de consulta que el consultante posea la nacionalidad suiza.

En consecuencia, si el consultante no posee la nacionalidad suiza, en virtud de lo dispuesto, con carácter general sobre la tributación de las pensiones en el mencionado Convenio, por ser residente fiscalmente en territorio español, la pensión que le es abonada desde Suiza está sometida a imposición en España por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre)).

Por el contrario, si el consultante tuviera la nacionalidad suiza sería aplicable lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio, por lo que la pensión que percibe por la prestación anterior de un trabajo para un organismo público suizo estaría exenta de tributación en España, sin perjuicio de que tal pensión se tenga en cuenta para calcular el impuesto correspondiente a las restantes rentas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Convenio.

Lo que le comunico con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

CDI - SUIZA, ARTS. 18 Y 19


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion